MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 178 EXENTA (V. Y U.), DE 12 DE FEBRERO DE 2021, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN
Santiago, 8 de abril de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 441 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo Nº27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) La resolución exenta Nº68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
c) La resolución Nº1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº27 (V. y U.), de 2016.
d) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº20.898, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
e) El decreto supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.415, cuyas prórrogas han sido sancionadas por un plazo de 90 días adicionales mediante los decretos supremos Nº269, de 12 de junio de 2020, Nº400, de 10 de septiembre de 2020, Nº646, de 9 de diciembre de 2020, y Nº72, de 11 de marzo de 2021, todos de la misma Cartera de Estado.
f) La resolución exenta Nº2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº27 (V. y U.), de 2016.
g) La resolución Nº178 (V. y U.) de fecha 12 de febrero de 2021, que llama a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS Nº27 (V. y U.), de 2016, y
Considerando:
1. La necesidad de otorgar a las Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos mejores condiciones de postulación en los llamados del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
2. Que debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o COVID-19, es necesaria la flexibilización de los procesos de postulación;
3. Los correos electrónicos de fechas 25 y 29 de marzo y de 5 de abril, todos de 2021, de los Jefes de División de Política Habitacional, y Jurídica, y del Jefe Depto. Atención Déficit Cualitativo, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº178 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2021, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase el inciso segundo del resuelvo 4 por el siguiente:
"Las postulaciones podrán ser realizadas a través de Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos Técnico Profesionales o Profesionales Independientes que suscriban con la organización comunitaria el contrato tipo, proporcionado por el Minvu. Los Equipos Técnico Profesionales y los Profesionales independientes podrán postular, en cada llamado, hasta 3 proyectos o proyectos por un monto máximo de hasta 10.500 UF de subsidio, de cualquiera de los tipos de proyectos regulados por el DS Nº27. Los Equipos Técnico Profesionales y los Profesionales Independientes con proyectos seleccionados, deberán suscribir un Convenio con el Serviu y acreditar que cuentan con inscripción vigente en el Registro de Consultores del Minvu en el plazo que dicho convenio señale.".
1.2. Agréganse al resuelvo 5, a continuación de la letra c), las siguientes exenciones:
"d) De lo establecido en los artículos 70 y 71, en relación con la obligación de presentar aportes adicionales, pudiendo postular con o sin aportes adicionales. Tratándose de postulaciones sin aportes adicionales, la Entidad Patrocinante deberá verificar con la empresa constructora y comprobar que el proyecto se financia íntegramente con el monto del subsidio. Esta excepción será aplicable a los proyectos que se presenten en la segunda y tercera selecciones.
e) De cumplir con lo señalado en el numeral 1, del Artículo 38, en relación con la obligación de contratar Fiscalización Técnica de Obras (FTO), para proyectos que superen las 7.500 UF.".
1.3. Reemplázase en el resuelvo 6, la tabla correspondiente a los plazos de la segunda selección, por la siguiente:

1.4. Agrégase al final del resuelvo 6 el siguiente párrafo:
"Del mismo modo, el período de Presentación de los Proyectos podrá extenderse dentro del plazo de la Revisión y Calificación de los proyectos, para la segunda y tercera selecciones del presente llamado.".
1.5. Reemplázase el inciso primero del resuelvo 8, por el siguiente:
"Tratándose de proyectos postulados con aportes adicionales comprometidos por los municipios, al momento de ingresar la carpeta a revisión al Serviu se deberá presentar Acta del Concejo Municipal, en que conste la aprobación de esos recursos. Los proyectos que resulten seleccionados deberán ingresar al Serviu los aportes adicionales antes del inicio de las obras, las que no se podrán iniciar si no se cumple con esta exigencia.".
1.6. Sustitúyese el inciso segundo del resuelvo 11., por el siguiente:
"La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, a que se refiere el artículo 67 del DS Nº27 (V. y U.), de 2016, deberá constituirse durante la ejecución del proyecto, requiriéndose para el pago final del subsidio. Esta exigencia no es aplicable en los casos en que las Edificaciones Comunitarias se construyan en terrenos fiscales, de propiedad de los Serviu o en Bienes Nacionales de Uso Público.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº178 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.