1. Modifícase la resolución exenta Nº178 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase el inciso segundo del resuelvo 4 por el siguiente:
     
    "Las postulaciones podrán ser realizadas a través de Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos Técnico Profesionales o Profesionales Independientes que suscriban con la organización comunitaria el contrato tipo, proporcionado por el Minvu. Los Equipos Técnico Profesionales y los Profesionales independientes podrán postular, en cada llamado, hasta 3 proyectos o proyectos por un monto máximo de hasta 10.500 UF de subsidio, de cualquiera de los tipos de proyectos regulados por el DS Nº27. Los Equipos Técnico Profesionales y los Profesionales Independientes con proyectos seleccionados, deberán suscribir un Convenio con el Serviu y acreditar que cuentan con inscripción vigente en el Registro de Consultores del Minvu en el plazo que dicho convenio señale.".
     
    1.2. Agréganse al resuelvo 5, a continuación de la letra c), las siguientes exenciones:
     
    "d) De lo establecido en los artículos 70 y 71, en relación con la obligación de presentar aportes adicionales, pudiendo postular con o sin aportes adicionales. Tratándose de postulaciones sin aportes adicionales, la Entidad Patrocinante deberá verificar con la empresa constructora y comprobar que el proyecto se financia íntegramente con el monto del subsidio. Esta excepción será aplicable a los proyectos que se presenten en la segunda y tercera selecciones.
    e) De cumplir con lo señalado en el numeral 1, del Artículo 38, en relación con la obligación de contratar Fiscalización Técnica de Obras (FTO), para proyectos que superen las 7.500 UF.".
     
    1.3. Reemplázase en el resuelvo 6, la tabla correspondiente a los plazos de la segunda selección, por la siguiente:
     
   
     
    1.4. Agrégase al final del resuelvo 6 el siguiente párrafo:
     
    "Del mismo modo, el período de Presentación de los Proyectos podrá extenderse dentro del plazo de la Revisión y Calificación de los proyectos, para la segunda y tercera selecciones del presente llamado.".
     
    1.5. Reemplázase el inciso primero del resuelvo 8, por el siguiente:
     
    "Tratándose de proyectos postulados con aportes adicionales comprometidos por los municipios, al momento de ingresar la carpeta a revisión al Serviu se deberá presentar Acta del Concejo Municipal, en que conste la aprobación de esos recursos. Los proyectos que resulten seleccionados deberán ingresar al Serviu los aportes adicionales antes del inicio de las obras, las que no se podrán iniciar si no se cumple con esta exigencia.".
     
    1.6. Sustitúyese el inciso segundo del resuelvo 11., por el siguiente:
     
    "La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, a que se refiere el artículo 67 del DS Nº27 (V. y U.), de 2016, deberá constituirse durante la ejecución del proyecto, requiriéndose para el pago final del subsidio. Esta exigencia no es aplicable en los casos en que las Edificaciones Comunitarias se construyan en terrenos fiscales, de propiedad de los Serviu o en Bienes Nacionales de Uso Público.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº178 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.