INCORPORA AL ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN DE MÉDICOS VETERINARIOS QUE EJECUTAN LABORES EN EL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ANIMALES VIVOS LAS ESPECIES QUE INDICA
Núm. 2.135 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA Nº 16 de 1963 sobre Sanidad animal; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N° 5.578 de 2004, que aprueba el Reglamento específico para la acreditación de terceros en el área pecuaria, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución:
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
3. Que, en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
4. Que la resolución exenta Nº 3.571, de fecha 25 de mayo de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
5. Que mediante resolución exenta N° 5.578 de fecha 31 de diciembre de 2004, de la Dirección Nacional del SAG, se aprobó el Reglamento específico para la acreditación de terceros en el área pecuaria, código REA-PEC-01-v01.
6. Que mediante resolución exenta N° 9.322 de fecha 19 de diciembre de 2014, de la Dirección Nacional del SAG, se modificó el Reglamento específico para la acreditación de terceros en el área pecuaria, en el sentido de incorporar al alcance de los médicos veterinarios autorizados la ejecución de labores o actividades que determine el Servicio en apoyo al cumplimiento de requisitos para la exportación de animales vivos, tales como toma de muestras para diagnóstico u otras.
7. Que según se establece en los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los reglamentos específicos e instructivos técnicos, y los terceros autorizados se obligan a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones.
8. Que en el numeral 4.1 del Reglamento específico para la autorización de terceros en el área pecuaria se establece el listado de procedimientos en que se pueden desempeñar los terceros autorizados.
9. Que con el objetivo de aperturar nuevos mercados y agilizar el proceso de certificación para la exportación de animales vivos, es necesario agregar más especies al programa de certificación para la exportación de animales vivos.
Resuelvo:
1. Modifíquese el reglamento específico para la autorización de terceros en el área pecuaria, aprobado mediante resolución exenta N° 5.578 de 2004, en el sentido de incorporar a la ejecución de labores o actividades que tengan relación con la certificación de animales vivos realizadas por los MVA, las especies Camélidos Sudamericanos y Équidos en general.
2. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
3. La presente resolución estará a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la Información Pública.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.