CREA COMITÉ ASESOR CIENTÍFICO MINISTERIAL PARA ANÁLISIS DE DATOS OBTENIDOS EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE "EL CHILE QUE QUEREMOS"
     
    Núm. 4.- Santiago, 5 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el oficio Nº 1194, de fecha 3 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2.- Que, a partir del mes de octubre de 2019, la agenda social tomó un rol primordial dentro de la ciudadanía, surgiendo la necesidad de instaurar nuevos caminos institucionales para que la ciudadanía expresara sus opiniones, dialogara entre pares y propusiera alternativas.
    3.- Que, para dichos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia implementó, entre los meses de noviembre 2019 y marzo 2020, la iniciativa "El Chile que Queremos", de manera tal de generar una hoja de ruta, cuya finalidad sea priorizar la agenda social de mediano y largo plazo, con una mayor participación ciudadana.
    4.- Que, la iniciativa "El Chile que Queremos" es un trabajo en conjunto entre los Ministerios de Desarrollo Social y Familia; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; de Agricultura; Secretaría General de Gobierno y la División de Gobierno Digital de la Secretaría General de la Presidencia.
    5.- Que, la referida iniciativa, considera la visibilización y sistematización de los procesos de diálogo o participación que han sido organizados y convocados, tanto por personas, como organizaciones, en donde la comunidad científica nacional preste su apoyo a través de la ciencia de datos como una herramienta clave para que las inquietudes de la comunidad sean recogidas con el cuidado y la rigurosidad que permite la tecnología.
    6.- Que, para este fin, el Gobierno, mediante la creación de una plataforma digital y la realización de una serie de diálogos a lo largo del territorio nacional, buscó que todos los ciudadanos tuviesen la oportunidad de participar, ser escuchados y dar su opinión para la construcción de una hoja de ruta para una nueva agenda social.
    7.- Que, producto de la pandemia, dicho proceso participativo se suspendió en el mes de marzo de 2020 y, a partir del mes de agosto de la misma anualidad, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ha reactivado el diálogo con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, junto con representantes de la comunidad científica, con el propósito de identificar los mecanismos pertinentes para la revisión y análisis descriptivo de información, que permita la identificación de las preocupaciones ciudadanas manifestadas en los referidos diálogos.
    8.- Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, se celebró un contrato de prestación de servicios de sistematización de datos, entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Universidad de Chile, el cual fue aprobado mediante decreto exento Nº 141, de 2020, de dicha Cartera de Estado, cuya finalidad es la sistematización de los resultados obtenidos de la referida iniciativa de participación.
    9.- Que, mediante oficio Nº 1194, de fecha 3 de marzo de 2021, la Subsecretaría de Servicios Sociales, requirió al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación la colaboración, acompañamiento técnico y asesoría científica para el proceso de sistematización y entrega de resultados mediante la constitución de un equipo de trabajo.
    10.- Que, en ese sentido, para asegurar mecanismos de revisión y análisis descriptivo de la información recogida desde la ciudadanía mediante el proceso de diálogo y participación, en el marco del contrato a que se hace referencia en el considerando octavo precedente, se hace necesario crear un Comité Científico Asesor desde el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que preste la asesoría experta, conformado por un grupo de especialistas provenientes de prestigiosas instituciones de educación superior.
    11.- Que, el artículo 5 de la ley Nº 18.575, consagra que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir con la función pública que la ley les ha encomendado, de manera coordinada y propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación de las funciones o la interferencia en ellas.
    12.- Que, el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
    13.- Que, en razón de todo lo anterior, se ha estimado necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuente con un comité asesor de expertos de reconocida trayectoria en investigación y desarrollo en el país,
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Créase el Comité Asesor Científico Ministerial para el Análisis de Datos Obtenidos en el Proceso de Participación Ciudadana de "El Chile que Queremos", en adelante "el Comité", el que tendrá por objeto asesorar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en identificar los mecanismos pertinentes para la revisión y análisis descriptivo de información obtenida del proceso de participación ciudadana de la iniciativa "El Chile que Queremos".
     

    Artículo 2°. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a este Comité las siguientes funciones:
     
    1. Revisar y realizar un análisis descriptivo en el ámbito científico de los datos obtenidos del proceso de participación ciudadana denominado "El Chile que Queremos", en base al trabajo realizado en el marco del contrato de prestación de servicios de sistematización de datos celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Universidad de Chile, con fecha 14 de diciembre de 2020, aprobado mediante decreto exento Nº 141, de 2020, de dicha Cartera de Estado.
    2. Entregar al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, uno o más informes que contengan el producto de los procesos de revisión y de análisis descriptivo de datos, señalado en el numeral anterior, con sus respectivas conclusiones.
    3. Contribuir por que las funciones desarrolladas en la esfera del contrato a que se hace referencia en el Nº 1 precedente, se cumplan con los más altos estándares científicos y de transparencia.
    4. Contribuir a identificar formas de participación alternativas a los canales presenciales de diálogos, para responder a nuevos desafíos en la captura de información de futuros diálogos o consultas, y en el uso de nuevas tecnologías como la ciencia de datos y la inteligencia artificial para los fines sociales.
     
    Las anotadas funciones que desarrollará el Comité son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.
     

    Artículo 3°. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité estará integrado por las siguientes Universidades, a través de los representantes designados ya por aquéllas y que se indican en el presente acto administrativo:
     
    . Universidad de Chile: René Alejandro Jofré Cáceres.
    . Pontificia Universidad Católica de Chile: Marcelo Alejandro Arenas Saavedra y David Bravo Urrutia.
    . Universidad de Concepción: María Andrea Rodríguez Tastets.
    . Universidad del Desarrollo: Carlos Andrés Rodríguez Sickert.
     
    Las universidades señaladas podrán reemplazar a sus representantes, debiendo para ello realizar una comunicación formal por escrito.
    Cabe precisar que las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes del Comité, solo podrán hacerse efectivas a su respecto una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar del mismo.
     

    Artículo 4°. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
     

    Artículo 5°. El Comité tendrá un/a Presidente/a, que será elegido por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
     

    Artículo 6°. El Comité sesionará, de forma ordinaria y extraordinaria, en las fechas que determine su Presidente, en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la ciudad de Santiago, o en otro lugar según considere necesario. Se relacionará con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a través de su Presidente/a.
     

    Artículo 7°. El Comité sesionará con los miembros en ejercicio que asistan. Las decisiones se tomarán a través del consenso. Cuando ello no sea posible, las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de empate, dirimirá su Presidente/a o quien haya sido designado para dirigir la sesión.
    Los miembros del Comité podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por su Presidente/a.
    Asimismo, podrán participar en las sesiones del Comité, con derecho a voz, otros especialistas y expertos de las mismas u otras disciplinas: representantes de otras instancias de asesoría colaborativa: así como funcionarios pertenecientes a otros órganos de la Administración del Estado que, a juicio del Comité, sea aconsejable escuchar.
     

    Artículo 8°. En cada sesión del Comité se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de lo siguiente:
     
    a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
    b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión;
    c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso, y
    d. Acuerdos adoptados por el Comité.
     
    El acta será presentada al Comité en la siguiente sesión a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la sesión respectiva.
     

    Artículo 9°. La citación a las sesiones ordinarias, incluyendo la tabla de materias a tratar deberá enviarse a todos los miembros del Comité con, al menos, dos días de anticipación a su celebración. Las citaciones a sesiones se practicarán por los medios de comunicación que determine el Comité, siempre que den seguridad de su fidelidad.
     

    Artículo 10. En las sesiones ordinarias, el Comité podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de su competencia.
    Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma:
     
    a. Aprobación del acta de la sesión anterior.
    b. Tabla en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva que requieran un pronunciamiento por parte de los integrantes del Comité.
    c. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran la participación o acuerdo del Comité.
     

    Artículo 11. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación podrá convocar a sesiones extraordinarias, si lo estima necesario. Asimismo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias, si así lo acuerda el Comité o si lo solicitan por escrito al menos dos de sus miembros.
    Las citaciones a sesiones extraordinarias consignarán las materias a tratar, la fecha y hora de la sesión. La citación deberá notificarse con al menos un día de anticipación a su celebración.
     

    Artículo 12. Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias los temas expresamente fijados en la citación, salvo que por la unanimidad de los miembros asistentes del Comité.
    Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si, estando todos los miembros del Comité presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.
     

    Artículo 13. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará el apoyo técnico y administrativo necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria, Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
     

   

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 4, de 2021, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
     
    Nº E92233/2021.- Santiago, 5 de abril de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que crea el comité asesor científico ministerial para el análisis de datos obtenidos en el proceso de participación ciudadana de "El Chile que Queremos", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que los integrantes del comité deben guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información, documentos y datos de que tomen conocimiento con ocasión de sus respectivas labores, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
    Presente.