APLICA MULTAS AL ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN "CAPACITACIÓN Y ASESORÍAS RICARDO ESTRADA Y COMPAÑÍA LIMITADA", RUT 77.935.560-8, EN EL MARCO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA REGULADA POR LA LEY 19.518 Y SU REGLAMENTO GENERAL, CONTENIDO EN EL DECRETO 98 DE 1997 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 177 exenta.- Temuco, 8 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la ley 19.518; el decreto 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 5.477 de 1 de diciembre de 2016, que "Establece la obligatoriedad de uso del Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE)", modificada a través de resolución exenta Nº 5.821 de 19 de diciembre de 2016, y resolución exenta Nº266 del 20 de enero de 2017 que "Establece incorporación progresiva de usuarios al Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE)"; resolución exenta Nº 1.109, de fecha 17 de marzo de 2017, que "Establece inicio de obligatoriedad de uso del Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE)", la "Guía de Uso Aplicación de Toma de Asistencia Libro de Clases Electrónico (LCE) Impulsa Personas/Aprendices, versión 4.0, año 2017", y demás pertinentes.
Considerando:
1.- Que, el organismo técnico de capacitación "Capacitación y Asesorías Ricardo Estrada y Compañía Limitada", RUT 77.935.560-8, en adelante "OTEC", representado legalmente por don Ricardo Estrada Vargas, cédula nacional de identidad 4.015.238-5, ambos con domicilio en Avenida España 460, Oficina 212, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
Que, el OTEC ejecutó la actividad de capacitación denominada "Curso de Formación para Guardia de Seguridad", código curso 1237981060, comunicación Nº 5.770.272 (liquidada), ejecutado entre el 11 al 22 de junio de 2019, de lunes, jueves, viernes y sábado de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, y martes y miércoles de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 horas, en la dirección de Avenida Ansorena 121, y Holzaphel 190, comuna de Pucón, Región de la Araucanía.
Que la actividad de capacitación fue comunicada por el OTIC "Centro Intermedio para Capacitación Proforma", para la empresa adherente Kuden S.A.
2.- Que, en fecha 13 de julio de 2020, tras revisión realizada por el fiscalizador regional don Franco Vera, a la comunicación 5.770.272, respecto al libro de clases electrónico, se constata como hechos irregulares:
a) No existe registro de actividades de capacitación en el libro de clases electrónico.
b) Asistencia sin registro de salida para la fecha 15-06-2019.
3.- Que, mediante ordinario (D.R.9) N° 264, de fecha 4 de agosto de 2020, se formula cargo al OTEC quien a la fecha no ha dado respuesta, que dicha solicitud se reiteró vía correo electrónico en fechas 9 y 16 de noviembre de 2020.
4.- Que, teniendo presente que el OTEC en cuestión no presenta escrito de descargo, ni antecedente alguno al proceso de fiscalización, se procede a resolver con los antecedentes recabados durante el proceso, que los hechos irregulares se encuentran acreditados según información contenida en el Libro de clases electrónico.
Que, los hechos irregulares son sancionables según el decreto 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 75, numeral quinto (5), que indica como sancionable el "no llevar al día el registro de materias o de asistencia".
5.- Que, el Informe de Fiscalización Nº185-2020, de fecha 5 de enero de 2021, contiene todos los antecedentes de hecho, que han servido de base al presente pronunciamiento.
6.- Que, se ha tenido presente la circunstancia atenuante la relativa a la conducta anterior del OTEC, en razón que éste no registra multa en el sistema, lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 77 Nº2, del Reglamento General de la ley 19.518, contenido en el decreto 98 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Resuelvo:
1.- Aplícase al organismo técnico de capacitación "Capacitación y Asesorías Ricardo Estrada y Compañía Limitada", RUT 77.935.560-8, por los hechos irregulares descritos en el considerando segundo (2), letras a) y b), las siguientes multas habida consideración de la atenuante existente.
Multa equivalente a 3 UTM, por el hecho irregular descrito en el considerando segundo (2), letra a), el cual se sanciona según el artículo 75, numeral quinto (5) contenido en el decreto 98, de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que sanciona; "no llevar al día el registro de materias o de asistencia", específicamente en el libro de clases electrónico no hay ningún registro de contenidos o materias.
Multa equivalente a 3 UTM, por el hecho irregular descrito en el considerando segundo (2), letra b), el cual se sanciona según el artículo 75, numeral quinto (5) contenido en el decreto 98, de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que sanciona; "no llevar al día el registro de materias o de asistencia", específicamente no hay registro de asistencia de la salida de los participantes en el libro de clases electrónico, respecto al día 15 de junio de 2019.
2.- El pago de las multas se deberá realizar a través del Formulario Nº47, que la Tesorería General de la República disponga para tales efectos, sea directamente en las Tesorerías Regionales y/o Provinciales del país, o en cualquiera de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas; así como también podrá pagarse en línea, ingresando al portal de la TGR con el RUT y la respectiva clave única.
El pago de las multas deberá acreditarse ante el Sence, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación de la misma, en la respectiva Dirección Regional de Sence y al correo multas@sence.cl. De no efectuarse lo anterior, se remitirán los antecedentes a la Tesorería General de la República para su cobro administrativo.
3.- Las multas serán aplicadas por el Director Regional respectivo, mediante resolución fundada, las que podrán ser reclamadas por el OTEC, a través de los recursos que dispone la ley Nº19.880. La interposición del recurso de reposición establecido en el artículo Nº59, en relación con el artículo Nº41, ambos de la ley Nº19.880, deberá efectuarse ante esta autoridad regional, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución. Con todo, podrán deducir todos los demás recursos administrativos establecidos en la ley Nº19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en la medida que se den los supuestos que ella disponga. Asimismo, la presente resolución exenta podrá ser reclamada ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación, conforme al procedimiento establecido en el Título II del Libro V del Código del Trabajo. La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, conforme lo dispone el inciso primero, del artículo Nº57 del citado cuerpo legal, sin perjuicio de los demás recursos judiciales que procedan.
4.- Notifíquese la presente resolución al representante de la entidad sancionada, por carta certificada al domicilio informado a este Servicio Nacional y a las demás entidades individualizadas en la presente resolución, en el sentido que respecto de las mismas se ha cerrado el proceso de fiscalización con irregularidades, dicho lo anterior, ante la imposibilidad de notificar presencialmente, se autoriza la notificación a la dirección de correo electrónico informada al Servicio Nacional, por motivo de fuerza mayor, como lo es la actual situación sanitaria del país.
Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- Ernesto Salazar Briones, Director Regional Sence Región de la Araucanía.