Santiago, 29 de Diciembre de 1892. - Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único. - Se concede al Cuerpo de Bomberos de Santiago el uso y goce, por el término de veinticinco años, del terreno y edificios fiscales situados en la calle del Puente, esquina de la de Santo Domingo de esta ciudad.
    El Cuerpo de Bomberos tendrá facultad para hipotecar el terreno y edificios mencionados, debiendo destinar los productos que obtenga, primeramente á efectuar mejoras y nuevas construcciones y á hacer el servicio de amortización é intereses que le impongan las hipotecas; y el resto, al sostenimiento de la institución. Todas las mejoras que se hicieren quedarán á beneficio fiscal.
    El Superintendente del Cuerpo, previo acuerdo del directorio, firmará las escrituras hipotecarias que fueren necesarias.
    Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto en todas sus partes como ley de la República. - Jorge Montt. - Ramón Barros Luco.