TRANSFIERE COMPETENCIA RADICADA EN LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1º, DEL DECRETO SUPREMO Nº 65, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
     
    Núm. 247.- Santiago, 28 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, 35, y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue lijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; la ley Nº 6.640, de 1940, que aprueba el texto refundido de la ley Nº 6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento general de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante Corfo; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; la resolución exenta Nº 235, de 2019, que aprueba las bases del instrumento Bienes Públicos, antes contenidas en la resolución exenta Nº 411, de 2018, ambas del Comité InnovaChile; la resolución exenta Nº 554, de 2019, de Corfo, que aprueba las bases del instrumento Fomento a la Calidad - Focal, antes contenidas en la resolución exenta Nº 154 de 2017, de Corfo; la resolución afecta Nº 88, de 2017, modificada por las resoluciones afectas Nº 31, Nº 52 y Nº 80, de 2019, todas de Corfo, que aprueban la normativa de los Programas Territoriales Integrados - PTI; el decreto supremo Nº 65, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza la competencia radicada en Corfo a transferir a los gobiernos regionales que indica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo Nº 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Nº 7, de 29 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó a Corfo elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que será transferida temporalmente; en el oficio Nº 3.203, de 2020, de Corfo, por el que se efectúa el análisis de costos de la competencia a transferir; resolución afecta Nº 28, de 2020, de Corfo, que aprueba las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, en virtud de la facultad establecida en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, mediante el decreto supremo Nº 65, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizó la competencia de Corfo que se transferirá a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso: Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de la Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    2) Que, el artículo 1º, numeral 1, del decreto supremo Nº 65, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso que la competencia de Corfo a transferir, que está comprendida en aquella establecida en el artículo 10, letra l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, es "establecer la focalización temática y territorial de los siguientes instrumentos:
     
    a) Programa Fomento a la Calidad - Focal;
    b) Programas Territoriales Integrados - PTI, y
    c) Bienes Públicos Regionales.
     
    3) Que, el artículo 2º del decreto supremo Nº 65, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia a cada gobierno regional, de la competencia individualizada en el artículo 1º de tal decreto supremo, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República a Corfo, dentro de los 180 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido con fecha 3 de junio de 2019.
    4) Que, la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá temporalmente, fue realizada mediante oficio Nº 7, de 29 de noviembre de 2019.
    5) Que, el análisis de costos e incidencia presupuestaria realizado por Corfo, consta en el Of. Ord. Nº 3.203, de 2020, de Corfo, por el que se efectúa el análisis de costos de la competencia a transferir.
    6) Que, el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, regula, en lo que interesa, el contenido del presente acto administrativo.
    7) Que, una transferencia de competencias podrá incluir la adaptación, priorización y focalización de instrumentos nacionales a las políticas regionales, así como la ejecución directa de los instrumentos y sus recursos.
    8) Que, asimismo, corresponde considerar que las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejecuten en virtud de una transferencia de competencia, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministerio respectivo velar por ello. Para estos efectos, se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquellas. Además, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.575.
     
    Decreto:


    Artículo 1º Transfiérese temporalmente a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de la Araucanía; de Los Ríos, de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, el ejercicio compartido de la competencia de Corfo: "establecer la focalización temática y territorial de los siguientes instrumentos: a) Programa "Fomento a la Calidad - Focal"; "Programas Territoriales Integrados - PTI"; y "Bienes Públicos Regionales"".


    Artículo 2º Déjase establecido que la competencia precedentemente individualizada, será ejercida por los gobiernos regionales del país, de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
     
    1.- Para efectos de la competencia que Corfo transfiere a los gobiernos regionales, se entenderá por focalización la decisión administrativa de concentrar o dirigir un instrumento a un territorio determinado y/o temática, de conformidad a la resolución afecta Nº 28, de 2020, de Corfo, que aprueba las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción o el acto administrativo que fíjela, sustituya o reemplace:
     
    a) Temática: las postulaciones podrán estar acotadas a área(s) o sector(es) productivo(s)/económico(s) y/o desafío(s) específicos y, en tal caso, éstas podrán ser desarrolladas en un documento complementario que será puesto a disposición de los postulantes en el sitio web de Corfo.
    b) Territorial: territorio geográfico, en conformidad a la división político-administrativa del país.
     
    2.- La competencia precedentemente individualizada deberá ser ejercida considerando el objeto y requisitos establecidos en la normativa que rige los instrumentos sobre los cuales recae la transferencia.
    3.- El acto administrativo en que conste la focalización deberá ser notificado a Corfo dentro de los diez días siguientes a la fecha de su dictación y hasta el 31 de diciembre del año anterior al que deba aplicarse la focalización por cada gobierno regional.
    4.- Los gobiernos regionales, en el ejercicio de la competencia transferida, deberán cumplir, además de lo establecido en la resolución afecta Nº 28, de 2020, de Corfo, que aprueba las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción o el acto administrativo que fíjela, sustituya o reemplace, con las siguientes obligaciones:
     
    1. Cumplir con el objetivo de la transferencia de competencia, cual es propender a una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones en la respectiva región;
    2. Evitar ocasionar perjuicio de cualquier naturaleza a otras regiones;
    3. Ajustar su decisión territorial a las políticas públicas nacionales vigentes en materia de fomento de las actividades productivas;
    4. Evitar riesgos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como nacional, informando a Corfo cualquier riesgo que observare en el ejercicio de la competencia transferida.


    Artículo 3º Establécese que la competencia antes prevista deberá ser ejercida por todos y cada gobierno regional a contar del 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2026, ambas fechas incluidas. Vencido dicho plazo, y por de ser una transferencia de competencia de carácter temporal, la competencia retornará a Corfo.


    Artículo 4º Establécese que el gobierno regional respectivo deberá remitir a Corfo el acto administrativo por el cual se realice la focalización, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su dictación, y hasta el 31 de diciembre del año anterior al que deba aplicarse.
    A dicho acto administrativo se deberá adjuntar un informe en que se mencionen las circunstancias ocurridas en el respectivo período, especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que la competencia se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue, a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por Corfo.
    El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
     
    1) Evaluación general del ejercicio de focalización regional: El Gobierno Regional deberá entregar una valoración en relación a cada una de las etapas que considera el modelo de focalización, señalando resultados y casos de éxito, así como también una evaluación de trabajo entre el Gore y Corfo.
    2) Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre instrumentos de planificación vigentes, conocimientos sobre la realidad económica-productiva regional, conocimiento sobre el trabajo con empresas de menor tamaño. En esta evaluación el Gobierno Regional deberá indicar necesidades de capacitación que recomienda incluir en el programa de acompañamiento de Corfo.
    3) Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y vínculo con empresas de menor tamaño y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en futuras focalizaciones.
    4) Evaluación de actividades de detección de necesidades, vocaciones productivas -o ventajas competitivas en relación a otro tipo de sectores- y problemáticas del territorio: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; si ha significado una mejor adecuación de la política nacional en el territorio respectivo, y los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados y aprendizajes, y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, especialmente los requerimientos efectuados a Corfo para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.
    5) Análisis de la ejecución de recursos producto de la focalización regional del año anterior (no aplica el primer año).


    Artículo 5º Téngase presente que, de conformidad a lo informado por Corfo mediante el Of. Ord. Nº 3.203, de 2020, por la naturaleza del ejercicio de la competencia que se transfiere por el presente decreto, consistente en la decisión de focalización de los instrumentos individualizados en el decreto supremo Nº 65, de 2019, ésta no irroga gastos pues, por una parte, no comprende la transferencia de recursos económicos, materiales ni de personal para los gobiernos regionales, y, por la otra, la colaboración de Corfo con el gobierno regional para el correcto ejercicio de la facultad de focalización, comprenderá capacitaciones realizadas por funcionarios de la Corporación, en el ámbito de sus funciones, en las oficinas de la Corporación o del Gobierno Regional o por medios telemáticos, y dentro de su jornada laboral, además de la entrega de información de la que disponga a estos efectos, la que es preparada por personal dependiente de Corfo para la adopción de decisiones institucionales. Las capacitaciones, entre otros objetivos, se realizarán con la finalidad de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales para el ejercicio de la competencia, y se financiarán con los recursos con que cuente Corfo.


    Artículo 6º Establécese que la competencia que se transfiere será ejercida en forma compartida por cada gobierno regional con la Corporación de Fomento de la Producción durante el periodo señalado en el numeral 3º, debiendo, para ello, cumplir con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, respetando, además, la naturaleza y fines del instrumento respectivo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 247, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
    Nº E93767/2021.- Santiago, 8 de abril de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro, mediante el cual se transfiere, temporalmente y de manera compartida, la competencia radicada en la Corporación de Fomento de la Producción -Corfo-, a que alude el artículo 1° del decreto supremo Nº 65, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    Lo anterior, en el entendido de que la competencia de que se trata podrá ser ejercida por cada gobierno regional a contar de la total tramitación del decreto del rubro, lo que, en todo caso, no altera la época establecida en dicho instrumento para que la competencia retorne a Corfo, esto es, enero de 2027, en conformidad con lo previsto en su artículo 3º.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro del Interior y Seguridad Pública
    Presente.