TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 63, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
    Núm. 248.- Santiago, 28 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país; en la Ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación; en la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica los cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.151, que modifica la ley N° 20.530 y crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 63, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza la competencia radicada en Fosis a transferir a los gobiernos regionales. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; en el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; en la resolución N° 163, de 2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante Fosis; en las resoluciones exentas N°s. 219, 257, 1.335 y 1.339, de 2018, todas de la Subdirección de Gestión de Programas de Fosis; en la resolución exenta N° 1.316, de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Fosis; en las resoluciones exentas N°s. 967, 1.497, todas de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Fosis; en el oficio N° 7, de 29 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó a Fosis elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que será transferida temporalmente; en el Oficio Ord. N° 175 de 2020, de Fosis, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido, y su minuta complementaria: las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público; resolución exenta N° 474, de 2020, de la Dirección Ejecutiva de Fosis y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, mediante el decreto supremo N° 63, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizó la competencia radicada en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante "Fosis" que se transferirá a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule, de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    2) Que, el artículo 1° del decreto supremo N° 63, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso que la competencia de Fosis a transferir es la de determinar la focalización territorial de la intervención regional de asignación local, respecto de los programas "Yo Emprendo" y "Acción", o de aquellos que los sucedan, según la aprobación de las sucesivas ofertas programáticas.
    3) Que, la competencia antes individualizada, cuyo antecedente legal se encuentra en el artículo 9° inciso final, de la ley N° 18.989, que dispone que "la asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza", se encuentra actualmente radicada en el Fosis, según lo dispuesto en el acápite IV, primero, de la resolución exenta N° 1.497, de 2019, de la Dirección Ejecutiva de Fosis, donde en materia de focalización territorial de la intervención regional de asignación local, el Fosis debe preparar una propuesta de focalización de la intervención para la inversión. de los programas Acción y Yo Emprendo, para lo cual, deberá, entre otros, definir los territorios a nivel comunal, que van a corresponder a las unidades de licitación de la inversión del Fosis.
    4) Que, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N°21.074, dispone que los procedimientos administrativos de transferencia requerirán de uno o más decretos supremos, a los que les resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, 21 quinquies, 21 septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en adelante e indistintamente la "ley N° 19.175".
    5) Que, en consecuencia, el artículo 2° del decreto supremo N° 63, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de junio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia a cada gobierno regional, de la competencia individualizada en el artículo 1° de tal decreto supremo, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República a Fosis, dentro de los 180 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
    6) Que, la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá temporalmente, fue efectuada mediante oficio N° 7, de 29 de noviembre de 2019, del Presidente de la República.
    7) Que, mediante el oficio N° 175, de 2020, de Fosis, y su minuta complementaria, se informó respecto del costo e incidencia presupuestaria de la transferencia de competencias objeto del presente decreto.
    8) Que, el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé en lo que interesa, el contenido del decreto de transferencia de competencias.
    9) Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 16, letras a), l) y m), de la ley N° 19.175, conforme al cual, al gobierno regional le corresponde diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo; ejercer las competencias que les sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2° del Capítulo II, del Título II, del citado cuerpo legal; y, mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
    10) Que, asimismo, corresponde considerar que según lo prevé el artículo 20 bis de la ley N° 19.175, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencias, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquellas. Además, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575.
     
    Decreto:


    Artículo 1° Transfiérese temporalmente, a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, de Magallanes y de la Antártica Chilena, el ejercicio compartido de la competencia actualmente radicada en Fosis, relativa a determinar la focalización territorial de la intervención de inversión regional de asignación local, respecto de los programas "Yo Emprendo" y "Acción", o de aquellos que los sucedan, según la aprobación de las sucesivas ofertas programáticas, de conformidad a lo indicado en este acto.


    Artículo 2° Déjase establecido que la competencia precedentemente individualizada será ejercida por los gobiernos regionales del país, de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
     
    1.- Para efectos de la competencia que Fosis transfiere a los gobiernos regionales, se entenderá por focalización territorial de la intervención de inversión regional de asignación local, la selección de las comunas, según se dispone en el Instrumento Técnico del Fosis, aprobado por la resolución exenta N° 474 de 2020 de la Dirección Ejecutiva de Fosis, no comprendiendo transferencia de recursos a los gobiernos regionales.
    2.- Para el ejercicio de la competencia transferida, cada gobierno regional deberá aplicar los criterios de focalización territorial de la intervención que se indican en el Instrumento Técnico del Fosis, aprobado por la resolución exenta N° 474 de 2020 de la Dirección Ejecutiva de Fosis, el cual tiene por objetivo establecer los criterios de focalización territorial de la intervención y describir alcances e hitos para la focalización, respecto de los programas "Yo Emprendo" y "Acción"; instrumento en el que se contienen las características generales de los programas, los criterios para la selección de las comunas; el mínimo y máximo de comunas a seleccionar; y los plazos para la focalización.
    3.- La competencia que por este instrumento se transfiere a los gobiernos regionales, se ejercerá de manera compartida con el Fosis. Al gobierno regional respectivo sólo le compete determinar la focalización territorial de la intervención de inversión regional de asignación local, respecto de los programas "Yo Emprendo" y "Acción", o de aquellos que los sucedan.
    Corresponderá al Fosis la licitación, contratación, supervisión y ejecución de los Programas señalados en el resuelvo primero.
    Por lo anterior, la focalización territorial deberá ejecutarse de conformidad a lo señalado en el Instrumento Técnico del Fosis, aprobado por la resolución exenta N° 474 de 2020 de la Dirección Ejecutiva de Fosis, de manera de garantizar la viabilidad tanto de la ejecución de los proyectos como las labores de supervisión.
    Respecto al ejercicio de la competencia que se transfiere, el Fosis proveerá de asistencia técnica a los gobiernos regionales, durante el periodo de focalización territorial, a que se refiere el artículo segundo precedente. Para ello, a contar del mes de julio de los respectivos años del ejercicio de la competencia, las direcciones regionales del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, sostendrán reuniones periódicas con la División correspondiente del gobierno regional para materializar la asistencia técnica.
    4.- En cada región, el ejercicio de la competencia por el gobierno regional respectivo deberá efectuarse de la siguiente forma:
     
    i. Para asegurar la correcta implementación de la transferencia, el Gobierno Regional solicitará al Fosis sus observaciones y comentarios respecto a la propuesta de focalización territorial de la intervención de inversión regional de asignación local.
    ii. El plazo máximo para que el Gobierno Regional presente la focalización territorial a Fosis, será hasta el día 30 de noviembre del año anterior al del ejercicio presupuestario en que se invertirá en los programas, según la focalización territorial definida.


    Artículo 3° Establécese que la transferencia de la competencia a los gobiernos regionales es por un periodo de 3 años, según la gradualidad que se indica a continuación:
     
    a. A contar del 1° de enero del año 2021, para las regiones de Tarapacá; de Arica y Parinacota; de Valparaíso y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Por lo tanto, tratándose del primer año de ejercicio de la competencia, la focalización territorial se realizará respecto del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2022.
     
    b. A contar del 1° de enero del año 2022, para las regiones de Coquimbo; del Libertador General Bernardo O'Higgins; de Ñuble; de La Araucanía; de Los Lagos y de Los Ríos.
    Por lo tanto, tratándose del primer año de ejercicio de la competencia, la focalización territorial se realizará respecto del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2023.
    c. A contar del 1° de enero del año 2023, para las regiones de Antofagasta; de Atacama; Metropolitana de Santiago; del Maule; del Biobío y de Magallanes y Antártica Chilena.
    Por lo tanto, tratándose del primer año de ejercicio de la competencia, la focalización territorial se realizará respecto del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2024.


    Artículo 4° Establécese que el Gobierno Regional respectivo deberá remitir un informe al Fosis, al final de cada ejercicio de focalización territorial y durante el plazo que establece el presente decreto, en el que se mencionen las circunstancias ocurridas en el respectivo periodo, especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por el Fosis.
    El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
     
    1) Evaluación general del ejercicio de focalización regional: El Gobierno Regional deberá entregar una valoración en relación a cada una de las etapas que considera el modelo de focalización, señalando resultados y casos de éxito, así como también una evaluación de trabajo entre el Gore y Fosis.
    2) Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre instrumentos de planificación vigentes. En esta evaluación, el Gobierno Regional deberá indicar necesidades de capacitación que recomienda incluir en el programa de acompañamiento de Fosis.
    3) Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en futuras focalizaciones.
    4) Evaluación de actividades de detección de necesidades, vocaciones productivas –o ventajas competitivas en relación a otro tipo de sectores– y problemáticas del territorio: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; si ha significado una mejor adecuación de la política nacional en el territorio respectivo; y, los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados y aprendizajes; y, las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, especialmente los requerimientos efectuados a Fosis para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.
    5) Análisis de la ejecución de recursos producto de la focalización regional del año anterior (no aplica el primer año).


    Artículo 5° Establécese que, de acuerdo al análisis de costos e incidencia presupuestaria, informada por Fosis mediante el Of. Ord. N° 175, de 2020, y su minuta complementaria, esta transferencia de competencias no irroga gastos, pues, por una parte, no comprende la transferencia de recursos económicos, materiales ni de personal para los gobiernos regionales; y, por la otra, la colaboración de Fosis con el gobierno regional para el correcto ejercicio de la facultad de focalización, comprenderá capacitaciones realizadas por funcionarios del servicio, en el ámbito de sus funciones, en las oficinas de este o del gobierno regional o por medios telemáticos, y dentro de su jornada laboral, además de la entrega de información de la que disponga a estos efectos, la que es preparada por personal dependiente de Fosis para la adopción de decisiones institucionales. Las capacitaciones, entre otros objetivos, se realizarán con la finalidad de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales para el ejercicio de la competencia; y se financiarán con los recursos con que cuente Fosis.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretaría General de la Presidencia.- Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
      Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
     

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 248, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
    N° E93766/2021.- Santiago, 8 de abril de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro, mediante el cual se transfiere, temporalmente y de manera compartida, la competencia radicada en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social –Fosis–, a que alude el artículo 1° del decreto supremo N° 63, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    Lo anterior, en el entendido de que tratándose de los gobiernos regionales de Tarapacá, Arica y Parinacota, Valparaíso, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la competencia de que se trata podrá ser ejercida a contar de la total tramitación del decreto del rubro, lo que, en todo caso, no altera la época establecida en dicho instrumento para que la competencia retorne a Fosis, esto es, enero de 2024, en conformidad con lo previsto en su artículo 3°, letra a.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.