DISPONE LLAMADO A POSTULACIÓN 2021 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    Núm. 155 exenta.- Antofagasta, 1 de abril de 2021.
     
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL Nº 1/19.653 de 2000.
    2. La ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3. El DL Nº 1.305, de 1975 que Reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24.
    5. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 24 de mayo de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    6. La circular DDU 403, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al Artículo 2° de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados.
    7. La resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    8. El oficio ordinario Nº116, de fecha 28 enero de 2021 del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el itemizado técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, para Proyectos para Condominios de Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021.
    9. La resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.) de 15 de mayo de 2019, y sus respectivas modificaciones, que llama a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales.
    10. La resolución exenta Nº 1.665 (V. y U.), de 18 de julio de 2019 y sus modificaciones, que dispone Llamado en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, destinado a la atención de Condominios de Viviendas Económicas, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Los Ríos y Metropolitana.
    11. La resolución exenta Nº 343 del 19.06.2020, y sus respectivas modificaciones, que dispone llamado a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, para la Región de Antofagasta.
    12. La resolución exenta Nº 353 del 19.03.2021 que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para efectuar llamados en condiciones especiales, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Los Lagos.
    13. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.) de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    14. La resolución exenta Nº 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar Llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica y su modificación.
    15. La Circular Nº 1, de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021.
    16. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    17. Mi calidad de Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, subrogante, conferida mediante decreto exento (V. y U.) RA Nº 272/15/2019 de fecha 22/04/2019.
     
    Considerando:
     
    a. La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Articulo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    b. Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    c. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta identificada en el visto 12, que autoriza a la región para efectuar llamado especial de postulación,
     
    Resuelvo:
    1. Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas calificados como objeto de atención del Programa, según lo establecido en el Artículo 4, del citado reglamento, y certificaciones otorgadas entre los años 2019 y 2020, que se encuentren emplazados en la región de Antofagasta, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes de la Vivienda en Copropiedad.
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguienteResolución 344 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 02.07.2021
s:
    .
    A contar de la fecha de resolución de selección, las Entidades Patrocinantes pueden presentar reclamaciones al proceso ante la Seremi, en un plazo de 5 días hábiles.
    3. La condición de Condominio objeto de atención del Programa será acreditada por la Seremi Minvu Región Antofagasta, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016 se exigirá a las comunidades de copropietarios postulantes, la incorporación del diagnóstico técnico constructivo, a fin de establecer los niveles de deterioro existentes en los bienes comunes; y el diagnóstico socio-jurídico de la copropiedad, que tiene por objeto identificar la existencia de los órganos de administración de la copropiedad y las características organizativas entre copropietarios y residentes; como parte de los antecedentes a presentar en el proceso de Certificación de su calidad de condominio de vivienda social o económica.
    Para el proceso de certificación, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular, deberán presentar un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de Condominio Objeto del Llamado. Dicho expediente deberá ser presentado por una Entidad Patrocinante, conforme lo indicado en el art. 34 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016.
    4. Los antecedentes deberán ser suficientes para identificar las características generales del conjunto habitacional y la copropiedad. Las certificaciones otorgadas según lo establecido mediante las resoluciones citadas en los vistos 9, 10 y 11 de la presente resolución, se considerarán válidas para el presente llamado siempre que los antecedentes se ajusten a lo establecido en el DS 27 (V. y U.), debiendo solicitar modificaciones a las mismas en el proceso de certificación, si ello fuera necesario, adjuntando los documentos que permitan su ajuste a lo más arriba indicado.
    Si por caso fortuito, o de fuerza mayor, debidamente justificado, el plano señalado en el artículo 89, numeral 2, letra b. del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016., no se encontrara en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades de un mismo Conjunto habitacional, se podrá adjuntar un solo plano, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
    5. El procedimiento de certificación considera el ingreso de oficio conductor firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante, acompañado de los antecedentes de certificación en formato PDF, de acuerdo a los formatos proporcionados por el Minvu y derivados por la Seremi, los que deberán ser ingresados en oficina de partes a contactenossrmantofa@minvu.cl, con copia a la encargada del Programa pcadena@minvu.cl. El plazo de presentación de los expedientes para certificaciones, o modificaciones será entre el 6 y el 14 de abril de 2021 (primer ingreso); y entre el 19 y 27 de abril (segundo ingreso).
    6. En el marco del proceso de Certificación, la Seremi otorgará a cada copropiedad que corresponda, una resolución que establezca la calidad de condominio objeto de atención del Programa; los antecedentes de identificación de la copropiedad; la condición de formalización de la copropiedad, indicando si se encuentra "formalizado" o "no formalizado"; las partidas prioritarias y los incrementos de subsidios aplicables, de acuerdo con los artículos 85 y 86 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016. Asimismo, en el caso de que la copropiedad certificada ya haya sido beneficiada, mediante una selección anterior o una asignación directa, deberá dejarlo consignado en la misma resolución, indicando, al menos, el número y fecha de las resoluciones que otorgaron el beneficio anterior.
    7. Aquellas copropiedades que, en su Resolución de Certificación, se haya identificado la necesidad de atender las redes eléctricas, por motivos de seguridad, en el marco de lo señalado en el literal g) del numeral 1 del artículo 81 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Obras de Redes de Servicio, podrán ejecutarse intervenciones en accesorios o dispositivos que sean considerados bienes exclusivos, según lo indicado en el numeral 4 de la Circular DDU 403, de 2018, citada en el Visto 6 de la presente resolución, y cuya intervención sea indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la red eléctrica de la copropiedad. En ningún caso, la intervención de los bienes exclusivos en los términos señalados podrá exceder el 10% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    8. A fin de dar curso a lo establecido en el artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones en la etapa de Digitación, a través del mecanismo dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Resolución vigente de certificación de la calidad de condominio objeto del Programa, otorgada por la Seremi Minvu Antofagasta;
    b) Acta de asamblea, o acta del resultado de consulta por escrito, según corresponda, en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales;
    c) En el caso de las copropiedades formalizadas, copia del RUT de la copropiedad, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos, copia del acta en que consta la elección de la directiva vigente del Comité de Administración y copia del reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas, copia de Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la organización funcional que representará a la comunidad de copropietarios y/o residentes.
    d) Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu deberá indicar el documento oficial a emplearse.
     
    9. En atención a lo dispuesto en el artículo 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente Llamado, se establece que, en cumplimiento del proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el artículo 27, numeral 2, la Seremi informará al Serviu correspondiente, la nómina de proyectos postulantes que deben ingresar la Carpeta de Proyecto para el proceso de Revisión y Calificación. En el mismo acto se informará el listado de proyectos que conforman la lista de espera, la cual debe ser equivalente, al menos, al 20% de los recursos disponibles, según sean Condominios de Viviendas Económicas o Condominios de Viviendas Sociales. El plazo establecido para ello, corresponde al indicado en el resuelvo 2 precedente, correspondiente al hito Comunicación de resultados etapa de Habilitación.
    10. El ahorro mínimo a que se refiere el Artículo 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se acreditará al momento de ingresar la carpeta de proyecto a Serviu.
    11. Disminúyase en un 50% el monto del ahorro mínimo a que se refiere el artículo 88 del DS Nº 27 de (V. y U.), de 2016.
    12. Los proyectos presentados a Serviu deberán ser coherentes con la priorización de partidas, según conste en la respectiva Resolución de Certificación. En este sentido, los proyectos deberán contemplar las obras de acuerdo con el orden de priorización de dichas partidas, pudiendo omitir una partida solo con la finalidad de ajustarse al financiamiento considerado para el proyecto.
    13. Los proyectos presentados a Serviu, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el visto 8 de la presente resolución. Por su parte, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el visto 7 de la presente resolución.
    14. En atención al contexto de emergencia sanitaria, para acreditar lo establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a que todos los proyectos que postulan a este Capítulo deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Seremi podrá incorporar las siguientes alternativas:
     
    a) Tratándose de Condominios de viviendas sociales, contar con el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio, respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento a postular al programa.
    b) Tratándose de Condominios de Viviendas económicas, contar con el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio, solo respecto a la aprobación de proyectos de mejoramiento, debido a que la ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria exige que la aprobación de proyectos de alteración o ampliación sea mediante Asamblea Extraordinaria.
     
    En este sentido, de presentarse dicho acuerdo por escrito, no será exigible bajo ningún pretexto, la realización de una asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento en condominios de viviendas sociales, y proyectos de mejoramiento en condominios de viviendas económicas.
    15. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7 del literal c), "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro Nº1 inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas" de la resolución exenta Nº 1.237, singularizada en el Visto 5 de la presente resolución. El pago de estos productos se efectuará una vez que Serviu verifique su total realización y se cuente con un acta de conformidad de la Seremi respectiva.
    16. A fin de complementar y especificar los contenidos de la Carpeta del Proyecto, establecidos de modo general en el artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se incorpora el anexo "Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu", que se entiende forma parte integrante de la presente resolución y donde se detalla los requisitos de presentación para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes de la Vivienda en Copropiedad.
    17. En atención a lo dispuesto en el artículo 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente Llamado, se establece que, en cumplimiento del proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el Artículo 27, numeral 4, el Serviu deberá verificar que se cumpla con lo indicado en el resuelvo 12 de la presente resolución. Asimismo, en esta etapa se deberá considerar al menos una instancia de observaciones, en la cual Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si existieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
    18. Si como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, se produjeren daños en bienes exclusivos, éstos deberán ser reparados restituyéndolos al menos al estado previo a la intervención. Estas reparaciones, deberán estar incluidas en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder el 15% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. En los casos en que los daños y, por tanto, las reparaciones en bienes exclusivos sean producto de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas a través del incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016, éstas se cargarán a dicho incremento y no al subsidio base. Estas reparaciones también deberán restituir a lo menos al estado previo a la intervención, y estar incluidas en el presupuesto del proyecto. El monto destinado a las reparaciones no podrá superar el 10% del total del incremento de subsidio indicado en el mencionado artículo 86.
    19. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las Entidades Patrocinantes en el marco del presente llamado, pudiendo requerir información sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa.
    20. La Seremi deberá otorgar un acta de conformidad a la ejecución de las obras y a la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, que serán requisito para el último estado de pago de las obras, y del pago en el caso de la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad.
    21. Establézcanse las siguientes variables y factores regionales de selección, tanto para Condominios de Viviendas Sociales, como Condominios de Vivienda Económica, en atención a lo dispuesto en el Artículo 94 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1, numeral ii. y resuelvo 6 de la resolución exenta Nº 353 del 19.03.2021.
    22. Déjese presente que de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 6 de la resolución exenta Nº 353 del 19.03.2021, individualizada en el visto Nº 12 de la presente resolución, que el Secretario Regional Ministerial Minvu Región Antofagasta, tiene la facultad de seleccionar mediante resolución aquellos proyectos que postulen al presente llamado y que resulten calificados por Serviu.
    23. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, conforme los recursos disponibles, según Res. Ex. Nº 353 del 19.03.2021, resuelvo 7, será la siguiente:
     
    La distribución de montos contemplada en el cuadro anterior podrá experimentar variaciones en función de la proyección de demanda habilitada en etapa de certificación de condominios objeto de programa o en fase de habilitación de copropiedades.
    En caso de resultar excedentes de recursos, durante el proceso de selección, en alguna de las líneas de atención del cuadro precedente o del Llamado de Condominios de Vivienda Económica, estas podrán ser reasignadas por decisión de la comisión evaluadora o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
    24. En todo aquello no regulado en el presente llamado se aplicarán las disposiciones contenidas en el DS 27 (V. y U.), de 2016.
    25. Los subsidios que se otorguen conforme al presente Llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en el año 2021 para la Región de Antofagasta, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marietta Méndez Carvajal, Secretaria Regional Ministerial (S) Región de Antofagasta.
    ANEXO: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu
     
    La Entidad Patrocinante deberá presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos en cada una de las letras establecidas a continuación, implica efectivamente la presentación de copias a fin de procesar más ágilmente la revisión del proyecto en las distintas unidades técnicas Serviu.
     
    a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Memoria Descriptiva del Proyecto.
    c. Especificación Técnica General del Proyecto.
    d. Presupuesto de Obras, según formato Serviu, identificando subsidios adicionales e incrementos por cada temática.
    e. Justificación de precios que exceden los señalados en la Tabla de Costos Unitarios, cuando corresponda.
    f. Copia del Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces.
    g. Planos de las obras a realizar.
    h. Archivo Fotográfico Digital.
    i. Permiso de Edificación, cuando corresponda.
    j. Resolución de la Seremi que certifique la calidad de Copropiedad Objeto del Programa.
    k. Acreditación de existencia de plagas (Certificado Municipal o Acta de visita inspectiva de la autoridad sanitaria), si corresponde.
    l. Informe de Eficiencia Energética, si corresponde.
    m. Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
    n. Visación del proyecto por una entidad de certificación de ascensores con inscripción vigente en los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando corresponda.
     
    b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Administrativos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    c. Acreditación de ahorro y/o aportes adicionales: Original y fotocopia de depósito a plazo.
    d. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente, si corresponde.
    e. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del comité, creado al efecto mediante ley 19.418, vigente, cuando corresponda.
    f. Fotocopia Resolución que Aprueba Convenio Marco Entidad Patrocinante.
    g. Certificado de Vigencia de la Entidad Patrocinante.
    h. Certificado de Vigencia de la empresa Constructora o Contratista.
    i. Certificado de Vigencia de la inscripción de la Constructora en el registro nacional de contratistas.
    j. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
    k. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    l. Certificado de Condominio Objeto del Llamado, emitido por Seremi (V. y U.)
    m. Listado de Copropietarios que integran la Comunidad (que incluya la siguiente información: dirección, nol de la propiedad, datos de inscripción en el CBR de las unidades que integran la comunidad)
    n. Declaración jurada simple de los ocupantes que autoriza a acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.
     
    c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Listado de direcciones de Copropietarios que integran la Copropiedad con su respectivo Rol de Avalúo.
    c. Certificado de Condominio Objeto del llamado, emitido por Seremi (V. y U.)
    d. Certificado de Recepción Municipal, o el documento que lo reemplace, en atención al último párrafo del artículo 89 del DS Nº 27, V. y U., de 2016.
    e. Copia de Resolución que aprueba Convenio especial de la Entidad Patrocinante con la Seremi respectiva y la constancia correspondiente que se encuentra vigente.
    f. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu y autorizado ante Notario Público.
    g. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el Administrador o Presidente del Comité de Administración o presidente del comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda, y la Entidad Patrocinante, firmado ante Notario Público (según modelo Serviu).
    h. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quórums establecidos en la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, cuando corresponda, o su equivalente de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14 de la presente resolución.
    i. Copia de la Declaración jurada simple de los ocupantes que autoriza a acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.
    j. Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda.
    k. Certificado del Registro de Contratistas de la empresa que realizará las obras.
    l. Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    m. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    n. Declaración jurada simple de los ocupantes que autoriza a acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.
    o. Plano de la Copropiedad archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    p. Acta del Concejo Municipal que apruebe los aportes que se efectuarán para el desarrollo del proyecto, cuando corresponda.
     
    d) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Fotocopia Acta de Asamblea Nombramiento Comité de Administración vigente.
    c. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del comité, creado al efecto mediante ley 19.418, vigente, cuando corresponda.
    d. Copia Ficha de Diagnóstico Socio Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales.
    e. Fotocopia Reglamento de Copropiedad inscrito en Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda.
    f. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    g. Listado de direcciones de Copropietarios que integran la Copropiedad con su respectivo Rol de Avalúo.
    h. Fotocopia de Cédula de Identidad del presidente del comité de administración o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    i. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes, o su equivalente de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14 de la presente resolución.
    j. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico (técnico y social) y análisis de expectativas sobre proyecto técnico.
    k. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quórums establecidos en la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, o su equivalente de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14 de la presente resolución.
    l. Fotocopia Simple del Título Profesional del Encargado(a) de los servicios de Asistencia Técnica asociada a Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    m. Fotocopia Simple del Título Profesional/Técnico de quien asesora jurídicamente el proyecto en materias de la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    n. Formulario Presentación de la Asistencia Técnica asociada a ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.