ESTABLECE EN VÍAS DE LA CIUDAD DE TEMUCO PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 221 exenta.- Temuco, 31 de marzo de 2021.
Visto:
La ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Estudio Técnico de "Actualización plan de transporte Temuco y Desarrollo de anteproyecto, Etapa II", impulsado por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano (Sectra) del año 2017; "Estudio para el análisis de medidas para el mejoramiento de la movilidad en el centro de Temuco", impulsado por esta Secretaría Regional Ministerial a través de su Unidad de Transporte Público Regional, del año 2020; la resolución exenta Nº 633, de 22 de septiembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, según el estudio técnico efectuado por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano Sectra, Programa perteneciente al Ministerio de Transportes, sobre "Actualización Plan de Transporte Temuco y desarrollo de anteproyecto, Etapa II" desarrollado por Empresas Suroeste Consultores Ltda. e Inversiones, Ingeniería y Gestión Ltda., por el cual se elaboró el Plan Maestro de Transportes de Temuco y Padre Las Casas, se evaluaron, modelaron y determinaron una serie de iniciativas que apuntan a mejorar la movilidad de los habitantes de la conurbación Temuco - Padre Las Casas, de este estudio se obtuvo, como parte de los resultados finales, la necesidad de implementar medidas de facilidades para el transporte público, con el fin de incentivar mejoras para la movilidad de la ciudad en su conjunto.
2. Que, según el estudio técnico efectuado por la Unidad de Transporte Público Regional de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, llamado "Estudio para el análisis de medidas para el mejoramiento de la movilidad en el centro de Temuco", desarrollado por las empresas Steer y Pro5 a través del Gobierno Regional, cuyos resultados fueron entregados en marzo 2019, se definió un trazado para buses eléctricos de acercamiento que conectara la zona centro con la Avenida Alemania, teniendo por objetivo unir a los pasajeros del servicio de trenes con servicios y comercio de una manera eficiente respecto del uso de las vías.
3. Que, en consecuencia, existe un Plan de Transporte que considera 12 proyectos planteados, en el sub Plan de Transporte Público, con un total de 31.6 km. de facilidades explícitas al transporte público, ratificado en el estudio de movilidad de la red centro de Temuco y complementado por el mismo, indicando que la zona centro de la ciudad debe incorporar medidas que faciliten el desplazamiento de servicios colectivos y modos alternativos de transporte.
4. Que, el artículo 2º de DFL Nº 1, de 2007, define a la pista de uso exclusivo como un: "Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente".
5. Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, para disponer las medidas que se establecen en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Establécese pista de uso exclusivo para transporte público urbano de pasajeros, en la modalidad de Bus Urbano y Taxi Colectivo, en el costado derecho de la calzada en el sentido de la vía y ejes viales que más adelante se indican. Los tramos y sentidos de circulación de las vías y ejes viales en que se establecen estas pistas de uso exclusivo, son los siguientes:

2. También podrán circular por estas pistas exclusivas, los siguientes vehículos:
. Los vehículos de emergencia, del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, de los Municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificado como tales.
. Vehículos que se aproximen a un cruce para virar a la derecha, podrán ingresar a la pista exclusiva por la demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien, desde la demarcación del cruce inmediato anterior.
. Buses de transporte público de pasajeros rurales e interurbanos por aquellas vías o ejes indicados en el resuelvo precedente, que aparezcan en sus certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como parte de su trazado autorizado en zona urbana.
3. Los vehículos no contemplados en los números 1 y 2 precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte estas pistas exclusivas con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia o el lugar de estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia, y se respete siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto, las maniobras de ingreso o salida respecto de las pistas exclusivas en relación a las que no lo son, se realizará de la siguiente forma:
I. El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces anteriores a la ubicación de residencia o estacionamiento respectivo.
II. La salida de la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces posteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
4. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley 18.290.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Claudina Teresa Uribe Bórquez, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.