OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRECOM CHILE LIMITADA
     
    Santiago, 20 de enero de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 10.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 114.451 de 26.08.2019, complementado por ingreso Subtel Nº273.508 de 02.12.2020.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
     
    Decreto:

     
    Otórgase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Torrecom Chile Limitada, RUT 77.009.569-7, con domicilio en Av. Presidente Riesco Nº5335, Oficina 404, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar infraestructura del tipo soportes de antenas sobre una azotea, destinada a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:
     
   
     
   
     
    2. La zona de servicio corresponde a todo el territorio nacional.
    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    7. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 70 del 11.06.2020 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 10, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
     
    Nº E87077/2021.- Santiago, 18 de marzo de 2021.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones -y deja sin efecto el decreto Nº 70, de 2020, sobre la misma materia, que fue representado mediante el oficio Nº E40079, de ese año-. Sin embargo, cumple con hacer presente que la presentación complementaria a la solicitud de concesión, ingreso Subtel Nº 273.508, es de fecha 2 de noviembre de 2020, y no la que se indica en la letra a) del considerando del acto en examen.
     
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.