Artículo 7°.- El componente base a que se refiere la letra a) del artículo 6° corresponderá al porcentaje señalado en el artículo 8° de este decreto con fuerza de ley, calculado sobre las siguientes remuneraciones:
     
    a) Sueldo base;
    b) Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 3.551 de 1980; y
    c) Asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717.
     
    El componente base a que se refiere este artículo se pagará mensualmente.