PRORROGA PLAZO DE POSTERGACIÓN SELECTIVA DE PERMISOS DE CONSTRUCCIONES, RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN EN CURSO AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA DE MACUL, POR LAS RAZONES QUE INDICA

    Núm. 323 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 16.391 de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 458 de 1975, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 47 de 1992, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el DL Nº 1.305 (V. y U.) de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; las facultades conferidas en el DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, que Fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de sus oficios Nº 296 de fecha 20 de junio de 2020 (DDU 437) y Nº 344, de fecha 26 de agosto de 2020 (DDU 441); el decreto exento Nº 80 Secc. 1ª, de fecha 18 de enero de 2021 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2021, por el cual se declara la postergación selectiva de permisos de construcción por un plazo de 3 meses en la citada comuna; el oficio Nº A 391 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul, de fecha 5 de marzo de 2021 a esta Secretaría Ministerial; el DS Nº 41 (V. y U.) de fecha 18 de diciembre de 2019, que nombra al infrascrito; el DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado en lo pertinente por el DS Nº 269 de fecha 16 de junio de 2020, por el DS Nº 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, por el DS Nº 646, de fecha 9 de diciembre de 2020, y por el DS Nº 72 de fecha 11 de marzo de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020 Seremi Minvu, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio, atendida la situación de Emergencia Sanitaria; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 1 de diciembre de 2020, a través de su oficio Ord. Nº A 1570, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul, solicitó a esta Secretaría Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se informe de manera favorable la postergación selectiva, por un plazo de 3 meses, de los permisos de construcciones sobre 2 pisos más mansarda de altura, dispuesta en parte del territorio de la comuna, correspondiente a los predios de los sectores graficados en "Plano de Polígonos Postergación - Modificación al Plan Regulador Comunal Zonas-Residenciales Mixtas de Macul, Aplicación del Art. 117º P117 - MOD - PRC MAC/13/2020", escala 1:5.000, elaborado por la Asesoría Urbana del citado Municipio, conforme a detalle contenido en el citado oficio.     
    2. Que, con fecha 11 de enero de 2021, a través de su oficio Ord. Nº 61, esta Secretaría Ministerial emitió un informe favorable, dando cumplimiento a lo indicado en la disposición legal indicada en el Considerando anterior, en virtud de lo cual, con fecha 18 de enero de 2020, por decreto alcaldicio Nº 80 Secc. 1ª, se dispone la postergación selectiva de los permisos de construcciones en la forma antes indicada, por un plazo de 6 meses. Este decreto fue publicado en el Diario Oficial, de fecha 27 de enero de 2021, con lo cual el plazo de postergación vence el próximo 28 de abril del presente año.
    3. Que, con fecha 5 de marzo de 2021, a través de su oficio Ord. Nº A 391, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul solicitó a esta Secretaría Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del citado Artículo 117 de la LGUC, se ordene la prórroga de esta postergación, por un plazo de 6 meses. Funda esta solicitud en el hecho que se hace necesario proteger el sector mientras se tramita el cambio normativo, para evitar los efectos de un desarrollo no deseado y contrario a la modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) que se encuentra en proceso de aprobación. En este sentido, se indica que el proyecto de "Modificación al PRC Comunal Zonas Residenciales Mixtas de Macul", ha avanzado en el proceso de aprobación de la Imagen Objetivo, visada por el Concejo Municipal, sobre las observaciones recibidas y sobre las que se elaborará el Anteproyecto de Modificación al PRC, que será remitido a esta Secretaría Ministerial, a objeto de requerir el informe técnico pertinente, que permita la aprobación de la modificación al PRC y su posterior promulgación, todo lo cual se realizaría dentro del plazo previamente señalado.
    4. Que los sectores que conforman este proceso de modificación son los siguientes:
     
    Sector 1. Conformado por las Unidades Vecinales N�s 3, 4, 5 y parte de la 8 y 9
    Polígono 1A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-A).
    Polígono 1B: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-A).
    Polígono 1C: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A).
     
    Sector 2. Conformado por las Unidades Vecinales Nºs 2 y 6.
    Polígono 2A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-A).
    Polígono 2B: Conformado por los vértices (A-B-C-D-A).
     
    Sector 3. Conformado por la Unidad Vecinal Nº 1.
    Polígono 3A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-A).
     
    Sector 4. Conformado por las Unidades Vecinales Nºs 10, 11 y 12.
    Polígono 4A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-A).
    Polígono 4B: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-A).
     
    Sector 5. Conformado por las Unidades Vecinales Nºs 18, 19 y 20.
    Polígono 5A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-A).
    Polígono 5B: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-A).
    Polígono 5C: Conformado por los vértices (A-B-C-D-A).
     
    5. Que, a través de memorándum Nº 51 de fecha 23 de marzo de 2021, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Ministerial, ha analizado la solicitud planteada por el citado Municipio y, bajo el marco normativo imperante y ante la proximidad del vencimiento del plazo de postergación decretado por el Alcalde, ha estimado atendible la preocupación municipal por preservar el sector involucrado, a objeto que se consolide a futuro, con las normas contenidas en el proyecto de modificación al PRC, el cual se encuentra en un avanzado estado en su proceso de aprobación, informando favorablemente la solicitud del Municipio, en orden a extender la postergación de los permisos en la forma antedicha por un plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento del plazo primitivo, esto es, hasta el 28 de octubre de 2021.
    6. Que, de conformidad a lo expuesto:
     
    Resuelvo:

     
    1. Prorrógase por el plazo de 6 meses, en los términos establecidos en el Art. 117 de la LGUC, la postergación selectiva de permisos de construcción dispuesta en decreto alcaldicio Nº 80 Secc. 1ª, de fecha 18 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2021, asociada a la modificación del Plan Regulador Comunal de Macul, contados desde el 28 de abril de 2021, fecha en que expira el plazo primitivo de postergación, hasta el 28 de octubre de 2021.
    2. Notifíquese lo resuelto a la Municipalidad de Macul, a objeto de dar cumplimiento a los trámites de publicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la LGUC, sirviendo la presente resolución exenta, como atento oficio remisor, ello, habida consideración de lo instruido en la resolución exenta Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, emitida por esta Secretaría Ministerial a causa de la pandemia por la enfermedad Covid-19, que dispone el envío de información a través de canales digitales, sin esperar la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, por lo que procederá su envío a través de la casilla de correo electrónico que obre en los registros de esta Secretaría Ministerial.
     

    Anótese, comuníquese y cúmplase.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.