OTORGA A ENEL GREEN POWER CHILE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 1X220 KV DOMEYKO - PURI" EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE ANTOFAGASTA
    Núm. 14.- Santiago, 8 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 07824/ACC 2817842/DOC 2655206, de 5 de febrero de 2021; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), mediante oficio público N° F-839, de 15 de julio de 2020; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 07824/ACC 2817842/DOC 2655206, de 5 de febrero de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:
    Artículo 1°.- Otórguese a la empresa Enel Green Power Chile S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea 1x220 kV Domeyko - Puri", en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Antofagasta.
     
   
     

    Artículo 2°.- El objetivo del proyecto es transportar energía eléctrica desde la subestación elevadora del parque fotovoltaico Domeyko al Sistema Eléctrico Nacional.
    La "Línea 1x220 kV Domeyko - Puri", será de simple circuito en 220 kV, tendrá una potencia proyectada de evacuación de 269,59 MVA, y su longitud será de 17.935,98 metros, medidos entre el punto ML-1 (coordenadas, Este: 440.726,75 metros; Norte: 7.340.638,54 metros) ubicado en el parque fotovoltaico Domeyko y el punto ML-2 (coordenadas, Este: 455.259,45 metros; Norte: 7.333.142,95 metros) ubicado en la Subestación Puri. La longitud de concesión eléctrica se extiende por 17.903,64 metros, de los cuales 17.859,22 metros corresponden a servidumbre eléctrica sobre un predio fiscal y 44,42 metros corresponden al atravieso sobre un bien nacional de uso público. No se afectan predios municipales ni particulares.
    La longitud de la concesión eléctrica se extiende entre el punto PI (coordenadas, Este: 440.726,79 metros; Norte: 7.340.651,29 metros Datum WGS 1984 H19Sur) hasta el punto PT (coordenadas, Este: 455.273,30 metros; Norte: 7.333.156,81 metros Datum WGS 1984 H19Sur). La diferencia entre la longitud de la línea y la longitud de concesión se produce toda vez que no se pide concesión eléctrica dentro del parque fotovoltaico Domeyko y dentro del polígono de la subestación Puri.
    La subestación Puri y el parque fotovoltaico Domeyko no forman parte de la solicitud de concesión eléctrica.
    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $2.835.683.982 (dos mil ochocientos treinta y cinco millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos pesos).
    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Línea 1x220 kV Domeyko - Puri", ocuparán un bien nacional de uso público y un predio fiscal. Respecto de este último será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7° del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
    Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
    Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la línea de transmisión en el predio que se indica a continuación:
     
   
     

    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, el proyecto "Línea 1x220 kV Domeyko - Puri" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
    a) Cruces con líneas eléctricas:
     
    La empresa Enel Green Power Chile S.A. ha declarado que la "Línea 1x220 kV Domeyko - Puri" no presenta cruces con otras líneas eléctricas.
     
    b) Paralelismo con líneas eléctricas:
     
   

    Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
    Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras del proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 18 meses, considerando el inicio de ellas después de 120 días contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los siguientes:
     
   
     

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas .
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.