ASESINADOS.
Santiago, Noviembre 30 de 1825.
Habiendo presentado el Juez de letras de lo criminal los funestos resultados que produce el abuso de remitirse por los jueces subalternos a los asesinados, en derechura al Panteon, sin hacerlos conducir primero, como ántes se ha hecho a la cárcel pública, para que se ponga el correspondiente recibo del cadáver, y la necesaria fé de sus heridas; teniendo presente que este es el requisito de mas importancia en el proceso, como que él constituye el cuerpo del delito, y por cuya falta no es posible aplicar muchas veces a los delincuentes la pena a que son acreedores, he venido en decretar lo siguiente:
Los jueces subalternos no permitirán en lo sucesivo, bajo la mas estrecha responsabilidad, la sepultacion de occiso alguno sin que ántes venga al patio principal de la cárcel para que allí sea reconocido por un facultativo a presencia del ministro de fé que se hallare de turno. Comuníquese al juez de letras de lo criminal, e imprímase.
INFANTE.
Campino.