1. Establécense condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del PPPF, regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.) de 2006, y especificado en la resolución exenta Nº 283 (V. y U.) del 11.03.2021 citada en los vistos, específicamente para los proyectos de acondicionamiento térmico, en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica citados en los considerandos.
    2. Apruébanse los anexos que a continuación se detallan, los que deberán ser aplicados y cumplidos por los Prestadores de Asistencia Técnica al 100% de los postulantes, mediante los cuales SERVIU podrá determinar la factibilidad para incorporar un subsidio complementario de hasta 44 UF correspondiente a "Obras de Innovación de Eficiencia Energética", específicamente para el recambio de equipos de calefacción a leña por unos de tipo eficientes:
     
    Anexo Nº1: "Formulario de antecedentes del beneficiario".
    Anexo Nº2: "Actividades de gestión global asociadas al recambio de calefactores".
    Anexo Nº3: "Resumen de elección de estufa, características técnicas mínimas que deben cumplir los sistemas de calefacción".
    Anexo Nº4: "Criterios generales de instalación de calefactores a pellets".
    Anexo Nº5: "Presupuesto individual recambio calefactor".
     
    3. Los anexos antes mencionados estarán disponibles para su conocimiento, descarga y uso en la plataforma de almacenamiento digital Google Drive en el siguiente link: https://minvuchile-my.sharepoint.com/:f/g/personal/jmardones_minvu_cl/ElvxedFJGO1ljiKvE-0F2-wBJYiwP8-fPoldF6f5PHn0YA?e=lt7Q0T
    4. Podrán postular al subsidio de "Obras de Innovación de Eficiencia Energética", que se destinen al recambio de calefactor a leña por un calefactor eficiente en la vivienda, quienes se encuentren postulando en forma conjunta en el 1er o 2do proceso de selección del presente año, regulado en el resuelvo 8) de la resolución exenta Nº 283 (V. y U.) de fecha 11.03.2021, referido a los proyectos de acondicionamiento térmico, circunscritos a los Planes de Descontaminación Atmosférica y que además cuenten con artefacto a leña en uso para calefacción de la vivienda, que estén dispuestos a permitir y documentar la chatarrización de éste y no hayan tenido subsidio de recambio de sistema de calefacción anteriormente en la misma vivienda.
    5. Los proyectos deben ser presentados por un Prestador de Asistencia Técnica y este será el encargado de elaborar los proyectos en el ámbito técnico y de asistencia a los beneficiarios, cuyo respaldo técnico y administrativo será en base a los anexos adjuntos a la presente resolución.
    6. Las familias interesadas en postular a este llamado no deberán acreditar ahorro.
    7. El SERVIU pagará los honorarios de Asistencia Técnica, en el monto que proceda, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, contra la presentación de medios verificadores de los organismos competentes.
    El monto de subsidio base se podrá pagar dividido en dos parcialidades: El primer pago, correspondiente al 70% del subsidio, se realizará un vez efectuado el recambio del calefactor, contra la presentación del certificado de conformidad y aceptación (CCA) y; el 30% restante corresponderá al pago por concepto de destrucción o chatarrización del artefacto, contra la presentación del Formulario de Identificación y Seguimiento del calefactor antiguo para su destrucción (FIS), más los documentos que SERVIU solicite oportunamente para los pagos.
    8. Para la elección de los beneficiarios, se considerará el puntaje y el proceso de selección de los proyectos de acondicionamientos térmico, como lo señala el resuelvo 9) letra c) de la resolución Nº 283 (V. y U.), de 2021 y se aplicará por parte de la Entidad de Asistencia Técnica el Anexo Nº1 denominado "Formulario de antecedentes del beneficiario", para determinar si posee artefacto a leña en uso y si decide aplicar el recambio.
    9. Los Expedientes deberán ingresar al SERVIU en formato digital, con toda la información vertida en los anexos correspondientes y las modificaciones técnicas que pudiesen ser necesarias en el proyecto para la implementación del artefacto de calefacción domiciliaria eficiente, en base a "check list" y mecanismo que SERVIU dispondrá para estos efectos.
    10. Con el objetivo de reducir al máximo posible las emisiones de Gases de Efecto invernadero y material particulado a la atmósfera, principalmente en las zonas PDA, es que se solicita priorizar los sistemas Split Inverter para la calefacción y/o climatización del hogar.
    11. En caso que la potencia requerida del calefactor subsidiado sea insuficiente por las condiciones del inmueble o por una solicitud expresa del beneficiario de aplicar un calefactor de mayor potencia, se podrá pagar el diferencial del costo, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8.1.3) de la resolución exenta 283 (V. y U.), de 2021, que regula las condiciones del presente llamado.
    12. La Seremi de Vivienda y Urbanismo, así como SERVIU, tendrán la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las Prestadores de Asistencia Técnica en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, antecedentes técnicos, sociales y legales, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del llamado, conforme al Convenio Regional de Asistencia Técnica.
    13. En todo aquello no regido por la presente resolución regional o en las citadas expresamente en los vistos, se aplicarán las disposiciones contenida en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y/o en la resolución exenta Nº 283 (V. y U.) de 2021.
    14. En virtud de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 246, de esta SEREMI, de fecha 19.03.2020, el visto bueno del Abogado redactor de la Sección Jurídica, consta en correo electrónico de fecha 08.04.2021.