1. Modifícase la resolución Nº 3.138, de 1999, en los siguientes términos:
     
    1.1 Reemplácese el texto del resuelvo 2 por el siguiente: "La habilitación estará basada en la verificación y el análisis de la información técnica y científica, y en el cumplimiento de las exigencias sanitarias generales y específicas vigentes, en lo relacionado a la condición sanitaria de los animales y la inocuidad de los productos.
    La habilitación podrá ejecutarse de forma directa, por medio de una verificación presencial por parte de funcionarios del SAG al establecimiento o de forma remota, con previa solicitud y coordinación con las autoridades sanitarias del país, considerando un proceso de revisión documental, registros audiovisuales y una verificación realizada a distancia en tiempo real, por funcionarios del SAG al establecimiento. Esta última forma, sólo podrá llevarse a cabo, cuando se trate de un mercado que ya cuente con establecimientos habilitados para el producto y que los procesos anteriores de evaluación y habilitación hayan sido favorables.".
     
    1.2 Reemplácese el texto del resuelvo 5 letra b por el siguiente texto: "Podrán ser renovadas en una visita de supervisión, la cual podrá ejecutarse de forma directa o de forma remota, o podrá delegarse la renovación en las autoridades sanitarias locales".