PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS ZONAS URBANAS DE ANTOFAGASTA Y CALAMA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 530 exenta.- Antofagasta, 15 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 107° y 113° del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; la Ley Nº 18.415 del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; la Ley Nº 18.059 que Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nos 104, 269, 400 y 646, de 2020, y 72 de 2021, todos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indican, respectivamente; resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Acta de reunión del Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Región de Antofagasta, de fecha 7 de abril de 2021; oficio Nº 0515, de fecha 15 de abril de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta; oficio Nº 799, de fecha 15 de abril de 2021, del Intendente Regional de Antofagasta; resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, actualmente las comunas de Antofagasta y Calama, han retrocedido a la fase Nº 1 "Cuarentena", del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, lo que significa que no está permitida la movilidad en las zonas urbanas de dichas comunas, en razón de haberse decretado cuarentena total en las mencionadas urbes.
    2.- Que, consta en acta de reunión del Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Región de Antofagasta, de fecha 7 de abril de 2021, que se acordó revisar la actual normativa que dispone la restricción vehicular para Antofagasta. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, mediante oficio citado en vistos, solicita al Jefe Regional de Defensa de Antofagasta y al Intendente Regional de Antofagasta, extender el periodo de restricción vehicular para la comuna de Antofagasta, incluyendo los días de lunes a viernes, y evaluar una posible restricción vehicular para la comuna de Calama, por los periodos que se consideren necesarios, mientras se mantenga la medida de cuarentena total por el Ministerio de Salud.
    3.- Que, mediante oficio Nº 799, de fecha 15 de abril de 2021, dirigido a este Secretario Regional Ministerial, el Intendente Regional de Antofagasta, solicita aplicar las medidas requeridas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, por el tiempo que se estime pertinente, mientras se mantenga la medida de cuarentena total decretada por el Ministerio de Salud.
    4.- Que, atendida la urgente necesidad de optimizar la cuarentena o aislamiento junto a las otras medidas sanitarias y administrativas adoptadas para las mencionadas comunas, para reducir el contacto social, y en consecuencia la propagación del contagio del Covid-19, es que se hace menester establecer una restricción de movilidad, y, en ese sentido, prohibir la circulación de vehículos motorizados alternando las patentes cuyos números terminen en pares e impares.
    5.- Que, DFL Nº 1, de 2007, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, citado en Vistos, establece en su artículo Nº 107º, que "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
    6.- Que, el mismo cuerpo normativo en su artículo 113º, agrega que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas".
    7.- Que, por lo demás, la medida de la que se dispone en este acto, se encuentra tomada en el contexto del Estado de Catástrofe vigente producto de la calamidad pública antes descrita, siendo requerida así por la autoridad sanitaria.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbese la circulación en los días que se indican, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2021, respectivamente, de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas, aun cuando posean sello verde, en las zonas urbanas de las comunas de Antofagasta y Calama, y cuyas placas patentes terminen en los dígitos que se expresan en la siguiente tabla:
     
   
     
    2.- Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales, y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y necesarios para subsanar los efectos de la calamidad, así como los vehículos de carga y transporte de alimentos y productos agrícolas, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, de transporte privado remunerado, taxis básicos en sus submodalidades, todos dentro de su recorrido habitual y vehículos de servicios de delivery con permiso único colectivo, y todos aquellos que con ocasión de trabajo se desplacen con permiso único colectivo.
    3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita y denunciar a los Juzgados de Policía Local competentes.
    4.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 324 de 2021, vigente a la fecha de dictación de la presente resolución.
    5.- Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Antofagasta, para que adopte las medidas pertinentes.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Labbé Lagunas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) Región de Antofagasta.