APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO RESPECTO DE LA ENTIDAD DESARROLLADORA "INMOBILIARIA DEL MAULE LIMITADA" Y DISPONE SANCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INSTRUIDA POR RESOLUCIÓN N° 461 EXENTA, DE FECHA 29.12.2020, DE ESTA SEREMI
    Núm.124 exenta.- Chillán, 9 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    1. Lo dispuesto en la ley N°16.391, que crea al Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N°1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que establece el reglamento orgánico de la Secretarías Regionales Ministeriales; la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005;
    2. Resolución exenta N° 822 (V. y U.), de fecha 29.03.2019, que llama a concurso nacional año 2019 para presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016. Fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    3. Resolución exenta N° 1.974 (V. y U.), de fecha 29.08.2019, que aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso nacional primer cierre año 2019, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y modifica resolución exenta N° 822 (V. y U.), de 2019, entre otros, el proyecto "Los Jardines de Chillán Viejo", de la comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble, desarrollado por la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada";
    4. Convenio DS N° 19 (V. y U.), de 2016, Proyecto "Los Jardines de Chillán Viejo", de fecha 27.09.2019, suscrito entre el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble e Inmobiliaria del Maule Limitada;
    5. Resolución exenta N° 607, de fecha 10.10.2019, de Serviu Región de Ñuble, que aprueba convenio subsidio habitacional para Proyectos de Integración Social DS N° 19 (V. y U.), de 2016, Proyecto "Los Jardines de Chillán Viejo", de la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada";
    6. Resolución exenta N° 59, de fecha 11.02.2020, de Serviu Región de Ñuble, que otorga nuevo plazo inicio de obras al proyecto de 120 viviendas denominado "Los Jardines de Chillán Viejo", de la comuna de Chillán Viejo, Provincia de Diguillín, Programa Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    7. Informe Técnico N° 54, "Proyecto Los Jardines de Chillán Viejo", de fecha 16.10.2020, emitido por profesional del Área de Proyectos y Obras Habitacionales, dependiente del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización de Serviu Región de Ñuble;
    8. Oficio ordinario N° 1.216, de fecha 10.11.2020, de Serviu Región de Ñuble, mediante el cual se solicitan sanciones a la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada", por incumplimiento en el Proyecto "Los Jardines de Chillán Viejo" de la comuna de Chillán Viejo;
    9. Memorándum N° 420, de fecha 11.11.2020, del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de esta Seremi, se solicita evaluar inicio de procedimiento sancionatorio en contra de la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada", por el incumplimiento a las disposiciones del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que reglamente el Programa de Integración Social y Territorial;
    10. Resolución exenta N° 461, de fecha 29.12.2020, de esta Seremi, que inicia procedimiento administrativo sancionatorio respecto de la entidad desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada", RUT N° 76.144.193-3, por eventuales incumplimientos a las obligaciones establecidas en el DS 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta programa de integración social y territorial;
    11. Resolución N° 7, de 2019, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el DS N° 55 (V. y U.), de fecha 30.10.2018, que designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región de Ñuble, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, por resolución exenta N° 822 (V. y U.), de fecha 29.03.2019, se llamó a concurso nacional año 2019 para presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016, estableciendo en su resuelvo 7° que "Una vez sancionada la selección de los proyectos, la entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14° del DS N° 19, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado". Del mismo modo, estipuló en su resuelvo 8° que "La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha de inicio y acompañe una programación general de la obra que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación, cuando corresponda".
    b) Que, por resolución exenta citada en el visto 3) precedente se seleccionó a través del Programa de Integración Social y Territorial, en la Región de Ñuble, Provincia de Diguillín, comuna de Chillán Viejo el proyecto "Los Jardines de Chillán Viejo", conformado por 120 viviendas, de las cuales 24 corresponden a cupos de sectores vulnerables y 96 a cupos de sectores medios, el cual fue presentado por la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria del Maule Limitada, cuyo representante legal es don Roberto María Cerutti Stefini.
    c) Que, con fecha 23.09.2019, la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria del Maule Limitada, mediante Carta S/N ingresa a Serviu Región de Ñuble, Boleta de Garantía de fiel cumplimiento para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento de proyecto "Jardines de Chillán Viejo", seleccionado por resolución exenta N° 1.974 (V. y U.), de 2019.
    d) Que, con fecha 27.09.2019, se suscribió el Convenio DS N° 19 (V. y U.), de 2016, "Proyectos Los Jardines de Chillán Viejo", entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble y la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria del Maule Limitada, el cual fue aprobado por resolución exenta N° 607, de fecha 10.10.2019, de Serviu Región de Ñuble, y en cuya cláusula cuarta se establece que "la Entidad Desarrolladora se obliga a velar para que la empresa constructora inicie obras conforme a lo señalado en el artículo 15 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, contados desde la fecha de la resolución que apruebe el presente Convenio, la que deberá ser notificada a Serviu vía correo electrónico, este plazo podrá prorrogarse u otorgarse un nuevo plazo, según lo establecido en dicho artículo. En todo caso las obras no se entenderán iniciadas mientras no se cuente con el permiso de edificación del proyecto entregado por la Dirección de Obras Municipales (DOM)". Además, señala que "será obligación y responsabilidad de la Entidad Desarrolladora que el plazo para el inicio de obras se cumpla. La circunstancia de haber encargado la ejecución de las obras a una empresa constructora no lo exime ni libera de esta obligación".
    e) Que, por resolución exenta señalada en el visto 6), se otorga nuevo plazo inicio de obras al proyecto de 120 viviendas denominado "Los Jardines de Chillán Viejo", de la comuna de Chillán Viejo, Provincia de Diguillín, Programa Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016, cuyo vencimiento expiró con fecha 07.04.2020.
    f) Que, mediante el oficio indicado en el visto 8) precedente, el Serviu Región de Ñuble solicita a esta Seremi, sancionar el incumplimiento de la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria del Maule Limitada., para lo cual adjunta Informe Técnico N° 54, de fecha 16.10.2020, que señala "El proyecto "Los Jardines de Chillán Viejo", se encuentra conformado por 120 viviendas, de las cuales 24 corresponden a cupos sectores vulnerables y 96 a cupos de sectores medios, el cual será emplazado en la comuna de Chillán Viejo. Además, indica que se le ha otorgado un nuevo plazo para el inicio de obras establecidos en el artículo 15 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, y concluye que la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria del Maule Limitada, habiendo solicitado todos los plazos estipulados en el decreto, no ha cumplido con la obligación de iniciar obras establecida en el convenio, presentando gestiones insuficientes para lograr la concreción del proyecto, desconociendo la problemática basal del proyecto y delegando constantemente la responsabilidad de su incumplimiento en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, ineficiencia que ha causado un perjuicio a las expectativas del desarrollo del programa de integración social, en la comuna de Chillán Viejo, al no concretarse la ejecución del proyecto de 120 viviendas, con un cupo de 24 viviendas comprometidos para sectores vulnerables, perdiendo así la Región de Ñuble los recursos disponibles para este proyecto.
    g) Que, por memorándum indicado en el visto 9) precedente, el Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento solicita el inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la entidad desarrolladora Inmobiliaria del Maule Limitada, por incumplimiento a las disposiciones del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, adjuntando los antecedentes de respaldos, para su evaluación.
    h) Que, por resolución exenta N° 461, de fecha 29.12.2020, de esta Seremi de Vivienda y Urbanismo, se inicia procedimiento administrativo sancionatorio respecto de la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada", RUT N° 76.144.193-3, por el eventual incumplimiento a las obligaciones establecidas en el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, resolución que enviada por carta certificada al domicilio registrado de la Inmobiliaria con fecha 06.01.2021.
    i) Que, consta del examen de los antecedentes adjuntos al procedimiento lo siguiente:
     
    1. Existe un Convenio DS N° 19 (V. y U.), de 2016, Proyecto "Los Jardines de Chillán Viejo", suscrito con fecha 27.09.2019, entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble e Inmobiliaria del Maule Limitada. Dicho instrumento, agregado al expediente, dispone en su cláusula cuarta que "La Inmobiliaria del Maule Limitada, se obliga a velar para que la empresa constructora inicie las obras conforme lo señala el artículo 15 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, contados desde la fecha de la resolución que apruebe el presente convenio, la que deberá ser notificada por el Serviu vía correo electrónico, este plazo podrá prorrogarse u otorgarse un nuevo plazo, según lo establecido en dicho artículo. En todo caso, las obras no se entenderán iniciadas mientras no se cuente con el permiso de edificación del proyecto entregado por la Dirección de Obras Municipales (DOM)".
    2. Que, la cláusula duodécima de dicho convenio establece que "Cualquier vulneración a las cláusulas del presente convenio se considerará como infracciones al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará especialmente grave el incumplimiento por parte de la Entidad Desarrolladora, en los siguientes casos: letra a) Si el proyecto no inicia obras en los plazos establecidos en el presente Convenio. Letra b) Si la Entidad Desarrolladora no cumple con la ejecución del proyecto aprobado, por causas que le sean imputables. Letra g) Si la Entidad no cumple alguna de las obligaciones indicadas en la cláusula undécima del presente Convenio".
    3. Que, la cláusula décimo tercera letra b) señala que "Si la Entidad incurre en algunas de las infracciones señaladas en las letras a), b), c), d) y g), de la cláusula anterior, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento y quedará inhabilitada por un año para presentar proyectos habitacionales al Serviu. En caso de incurrir en más de una, la Entidad podrá quedar inhabilitada hasta por tres años para presentar proyectos habitacionales a llamados del DS N° 19 (V. y U.), de 2016".
    4. Que, habiéndose despachado por carta certificada con fecha 30.12.2020, la resolución exenta N° 461, de fecha 29.12.2020, de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que da inicio al procedimiento administrativo sancionatorio respecto de la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada", la cual le otorgaba un plazo de 15 días hábiles, contados desde su notificación para que informara a esta Seremi al tenor de las infracciones que se le imputaron, ésta ingresó con fecha 09.02.2021 Carta S/N, en la cual señala que "...el gasto de tiempo y recursos que sufrió el proyecto en el trámite del Permiso de Edificación, debido a la inconsistencia de la información señalada en el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras respectiva, la cual no precisó en una primera oportunidad, el perfil, ni la ubicación ni la extensión, de vialidad del Plan Regulador Comunal vigente, y que solo fue posible aclarar en su magnitud física y económica, luego de un trabajo técnico intenso realizado por nuestra Empresa y corroborado por el Departamento Técnico de Serviu". En el mismo sentido señala que "... una vez acordado el perfil de la vialidad del PRC a exigir para la Subdivisión de Base del Permiso de Edificación, la misma Dirección de Obras se negó en una primera oportunidad a recibir garantía alguna por las obras, argumentando que no tenía las capacidades administrativas para calcular ni conservar dicho instrumento".  Además, señala que "... luego de las gestiones descritas, se decretó cuarentena obligatoria en la comuna de Chillán Viejo, siendo informados por la Dirección de Obras, que no se tramitaría ningún permiso, por encontrarse sin los recursos humanos y técnicos pertinentes, ignorando la indicación del Gobierno, para digitalizar y flexibilizar todos los trámites administrativos que pudiesen verse afectados por la crisis sanitaria  nacional, con el objetivo de no detener ni paralizar la economía del país". Por último, señala que "... la temprana cuarentena forzada de la comuna de Chillán Viejo, desde el 29 de marzo de 2020, la paralización completa del financiamiento privado fundamental para la industria de la vivienda y la imposibilidad de movilizar equipos humanos y materiales, hicieron imposible planificar y ejecutar una obra, dentro de la normativa vigente en ese momento de la pandemia y el conocimiento en ese entonces disponible del desarrollo posterior de la crisis".
    Cabe hacer presente que los descargos ingresados por la Entidad Desarrolladora son extemporáneos, sin embargo, se expresan en el presente acto administrativo, con el objeto de no lesionar los derechos de terceros.
    5. Que, obra en el expediente administrativo sancionatorio el Informe Técnico N°54, de fecha 16.10.2020, emitido por profesional del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización de Serviu Región de Ñuble, en el cual se establece una cronología de las acciones que se siguieron en el desarrollo del proyecto Jardines de Chillán Viejo, y entre otras actuaciones se señala que "... con fecha 23.08.2019, mediante el oficio Ord. N°76, de 2019, de la D.O.M. de Chillán Viejo se devuelve a la Entidad Desarrolladora el expediente ingresado para la tramitación del anteproyecto de loteo del proyecto "Jardines de Chillán Viejo", por no subsanarse las observaciones en los plazos determinados.". También se señala que "... en reunión sostenida con fecha 15.01.2020, entre profesionales de la Entidad Desarrolladora, de la D.O.M. de Chillán Viejo, Seremi y Serviu, se establece la inviabilidad del proyecto en las actuales condiciones propuestas de Subdivisión". Además, señala aspectos críticos del proyecto como "... a) la necesidad de subdivisión predial del terreno de emplazamiento del proyecto, en donde la propuesta presentada no considera la accesibilidad de los lotes resultantes, según lo exigido por el artículo 2.3.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y letra b) la subdivisión predial, acorde a lo exigido por lo Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, implicaría una modificación a la propuesta de lote, con cambios a las condiciones originales del proyecto, quedando estos cambios sujetos a la evaluación por la Comisión Evaluadora Regional". Por último, concluye que "... se ha cumplido un año desde la dictación de la resolución exenta que aprobó el Convenio de Subsidio Habitacional para proyectos de Integración Social, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, para el proyecto Jardines de Chillán Viejo, de la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria del Maule Limitada. Durante todo este periodo la E.D. no cumplió con los plazos determinados teniendo gestiones insuficientes para lograr la concreción del proyecto. Desconociendo la problemática basal del proyecto y delegando constantemente  la responsabilidad en la D.O.M de la comuna de Chillán Viejo". Además, señala que "... la ineficiencia de la gestión por parte de la Entidad Desarrolladora ha significado un perjuicio a las expectativas de desarrollo del Programa de Integración Social en la comuna de Chillán Viejo, al no concretarse la ejecución de 120 viviendas, con un cupo comprometido para sectores vulnerables de 24 viviendas, perdiendo la Región de  Ñuble los recursos disponibles para este proyecto".
     
    j) Que, es necesario precisar, que si bien a contar del mes de marzo del año 2020, fue declarada a nivel nacional una alerta sanitaria debido a la pandemia de Covid-19, por lo que la autoridad sanitaria debió implementar medidas tendientes a controlar la contingencia, tales como toques de queda y cuarentenas en diversas regiones del país, éstas no afectaron al desarrollo del proyecto en sus inicios, toda vez que de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que la problemática respecto del proyecto se originó con anterioridad al brote de Covid-19. Además, del mismo modo se constata que la Entidad Desarrolladora nunca asumió responsabilidad alguna en las gestiones deficientes para obtener el permiso de edificación, delegando toda responsabilidad de dicha tramitación en la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Chillán Viejo, sin embargo, el proceso en una primera etapa se detuvo debido a que la Entidad Desarrolladora no subsanó las observaciones realizadas por la D.O.M de la comuna de Chillán Viejo.
    k) Que, el ejercicio de la potestad sancionatoria requiere la concurrencia de una serie de requisitos de hecho y derecho, entre los que se cuentan, que la infracción esté establecida previamente y que la conducta que se pretende sancionar se ajuste a dicha norma, por lo que no corresponde aplicarlas por analogía a situaciones diferentes para lo que han sido creadas y especialmente previstas.
    l) Que, el artículo 31 del DS N° 19 (V. y U.), establece en su inciso cuarto que "Los efectos en caso de infracciones que sean imputables a la Entidad Desarrolladora o en caso que ésta no cumpla con la ejecución del proyecto o que no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento, quedarán establecidos en el convenio que suscriba dicha Entidad con el Serviu, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de este decreto". Por su parte, el inciso quinto señala que "Las medidas antes señaladas se aplicarán mediante resoluciones del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en base al procedimiento establecido en la ley N° 19.880".
    m) Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes cabe concluir que concurren por parte de la Entidad Desarrolladora los incumplimientos estipulados en la cláusula duodécima letra a) si el proyecto no inicia obras en los plazos establecidos en el presente Convenio y letra g) si la Entidad no cumple alguna de las obligaciones indicadas en la cláusula undécima del presente convenio, esto en relación con la cláusula undécima letra a) que señala "... Desarrollar y ejecutar el proyecto conforme a las especificaciones técnicas del proyecto aprobado y seleccionado por la resolución exenta N° 1.974 (V, y U.), de 2019, lo que deberá ser verificado por el Serviu".
    n) Que, en virtud de los antecedentes agregados al expediente, y ponderados conforme a la sana crítica, ha sido posible formarse más allá de toda duda razonable la convicción de la existencia de los incumplimientos estipulados en las letras a) y g) de la cláusula duodécima y en relación con la letra b) de la cláusula décimo tercera del convenio, para que esta Seremi aplique la sanción de inhabilitar por un plazo de 2 años para presentar proyectos habitacionales a llamados del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, a la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada".
    o) Que, por los motivos expresados en los considerandos que anteceden, procedo a dictar la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1° Termínase el procedimiento administrativo sancionatorio dispuesto por resolución exenta N° 461, de fecha 29.12.2020, de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada", RUT N° 76.144.193-3.
    2° Sanciónase a la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada", con la inhabilitación por un plazo de 2 años para presentar proyectos habitacionales a llamados del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    3° Instrúyase a Serviu Región de Ñuble hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento ingresada por la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria del Maule Limitada", para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento del proyecto "Jardines de Chillán Viejo", de la comuna de Chillán Viejo, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) de la cláusula décimo tercera del Convenio suscrito con fecha 27.09.2019, entre la Entidad Desarrolladora y Serviu Región de Ñuble.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 45 de la ley N° 19.880, disponiendo la Entidad Desarrolladora del plazo de 5 días, contados desde su notificación, para interponer los recursos administrativos establecidos en el artículo 59 del cuerpo legal citado.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Carlos Urrestarazu Carrión, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble.