Artículo segundo.- Apruébanse los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del bono adicional a los conductores de aquellos vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, informados por el propietario o mero tenedor inscrito en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, y que tengan licencia profesional. A este bono adicional le serán aplicables las reglas dispuestas para el bono de apoyo regulado en el artículo 19 de la Ley Nº 21.323 y, aquellas establecidas en el decreto exento Nº 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en todo lo que no resulte contrario al inciso final del mencionado artículo 19.