DEFINE ZONAS PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 7º LETRA C) DEL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, EN LAS COMUNAS DE PEÑALOLÉN, LA FLORIDA Y MACUL, TODAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 14 de abril de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 466 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial la efectuada a través del DS Nº 16 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de julio de 2020.
b) La resolución exenta Nº 37 (V. y U.), de fecha 15 de enero de 2021, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y la realización de un llamado a concurso en condiciones especiales, para la presentación de proyectos en terrenos propiedad del Serviu Región Metropolitana, en las comunas de La Pintana y Peñalolén.
c) El oficio ordinario Nº 621, de fecha 25 de febrero de 2021, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (S), en que solicita definir la zona de "Sauzal III" de la comuna de Peñalolén, para la aplicación del Art.7º letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
d) El oficio ordinario Nº 965, de fecha 25 de marzo de 2021, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que complementa lo solicitado en oficio ordinario Nº 621, indicado en el visto c) precedente.
Considerando:
a) Que el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en particular la efectuada mediante el DS Nº 16 (V. y U.), de 2019, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para definir, a solicitud del Seremi de Vivienda y Urbanismo, comunas o zonas de comunas centrales y pericentrales, en las que se podrán desarrollar proyectos habitacionales en el marco del Programa de Integración Social y Territorial, que consideren un porcentaje de viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos establecidos dicho Reglamento, las que no podrán ser objeto de un subsidio, así como también para autorizar un precio máximo para venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 UF.
b) Que por los resuelvo 1º y 2º de la resolución exenta Nº 37 (V. y U.), de fecha 15 de enero de 2021, se autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), 2016, y la realización de un Llamado a Concurso para la Presentación de Proyectos en Terrenos de Propiedad del Serviu Región Metropolitana, en las comunas de La Pintana y Peñalolén.
c) Que la zona propuesta en los oficios citados en los visto c) y d) precedentes, se enmarca en la necesidad de incentivar el desarrollo urbano habitacional, en comunas centrales y pericentrales, como Peñalolén, Macul y La Florida, a fin de generar proyectos habitacionales socialmente integrados, equipamiento e infraestructura, todo ello en línea con los objetivos sectoriales impulsados por el Minvu.
d) Que los proyectos a desarrollar en la zona propuesta, permitirán materializar los objetivos de integración social, generando oferta de viviendas para familias vulnerables, para familias de sectores emergentes y para familias de sectores medios, además de mejorar el estándar urbano del sector a través de la construcción de áreas verdes y equipamientos.
e) Los correos electrónicos de fecha 6 y 8 de abril de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Definase el polígono ubicado en las comunas de Peñalolén, La Florida y Macul, todas de la Región Metropolitana, como una zona en la que se podrán desarrollar proyectos habitacionales en el marco del Programa de Integración Social y Territorial, que consideren un porcentaje de viviendas cuyo precio de venta podrá exceder el máximo establecido en el numeral i) de la letra a) del artículo 7, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, las que no serán objeto de un subsidio. La zona definida es la comprendida dentro del polígono delimitado por las vías que se indican en la siguiente tabla y en Figura Nº 1 en que se detalla el Plano.

Figura Nº 1: Polígono presentado para la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 7º, letra c) del DS Nº 19, V. y U., de 2016 y sus modificaciones.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 7 letra c) del DS Nº 19, el porcentaje de viviendas a vender en las condiciones autorizadas por el presente resuelvo será fijado en las resoluciones de los llamados correspondientes, las que en todo caso no podrán superar el 40% del total de viviendas del proyecto.
2.Resolución 1720 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 26.11.2025 Autorízase, para las zonas definidas en el resuelvo anterior, un precio máximo de venta, con la aplicación de un subsidio, que será definido mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que regule los llamados en que se seleccionen proyectos en estas zonas. El monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, según la zona de emplazamiento de la vivienda, o los que se indiquen mediante resoluciones del Ministro, que regulen llamados mencionados anteriormente, en que se seleccionen proyectos en estas zonas.
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 26.11.2025 Autorízase, para las zonas definidas en el resuelvo anterior, un precio máximo de venta, con la aplicación de un subsidio, que será definido mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que regule los llamados en que se seleccionen proyectos en estas zonas. El monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, según la zona de emplazamiento de la vivienda, o los que se indiquen mediante resoluciones del Ministro, que regulen llamados mencionados anteriormente, en que se seleccionen proyectos en estas zonas.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.