EXIME DEL DERECHO DE ASEO A ADULTOS MAYORES Y A PERSONAS DISCAPACITADAS
     
    Núm. 359 exento.- La Cruz, 1 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto alcaldicio Nº 1.210, de 2005, que aprobó la ordenanza municipal sobre derecho de aseo de la comuna de La Cruz.
    b) El decreto alcaldicio Nº 1.596, de 2020, que aprobó la tarifa del derecho de aseo de la comuna de La Cruz. para los años 2021, 2022 y 2023.
    c) El acuerdo del Concejo Municipal. adoptado en la sesión Nº 175, del 1 de abril de 2021.
    d) El artículo 7º, inciso 3, del DFL Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, sobre eximición del derecho de aseo.
    e) El decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por coronavirus y sus prórrogas posteriores.
    f) El decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional por catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio de Chile, por el Covid-19, y sus prórrogas posteriores.
    g) La ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    h) El decreto alcaldicio Nº 884, de 2017, sobre delegación de firma en el Administrador Municipal.
     
    Decreto:

   
    1.- Agréguese el siguiente artículo transitorio al decreto alcaldicio Nº 1.210, de 2005, que aprobó la ordenanza sobre derecho de aseo:
     
    Artículo transitorio: Exímase del pago del derecho de aseo a los adultos mayores y a las personas discapacitadas de la comuna en forma universal, el año 2021, como un paliativo para enfrentar los efectos de la pandemia del Covid-19.
    Este beneficio solo se otorgará a los adultos mayores y a las personas discapacitadas que sean propietarios y/o arrendatarios de su casa habitación, sin que se extienda a otras viviendas que se ubiquen en la misma propiedad. Para acceder a este beneficio, los interesados deberán acreditar la calidad de adultos mayores y discapacitados, en la oficina de cobro del derecho de asco de la Municipalidad.
    Este beneficio no se aplicará a viviendas en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o profesionales, las cuales deben pagar su derecho de aseo conjuntamente con la patente municipal.
     
    2.- La presente modificación regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan C. Vergara Castro, Administrador Municipal.- Gonzalo Vicencio Vergara, Secretario Municipal (S).