Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Actividad remunerada: Toda actividad que implique generar renta en los términos del número 1 del artículo 2 del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
3. Categorías migratorias: Tipos de permisos de residencia o permanencia en el país a los cuales pueden optar los extranjeros, de acuerdo a lo definido en esta ley.
4. Condición migratoria irregular: Aquella en la cual se encuentra un extranjero presente en el país y que carece de un permiso vigente que lo habilite para permanecer en él.
5. Consejo: Consejo de Política Migratoria.
6. Dependiente: Extranjero que puede optar a un permiso de residencia debido a su relación de parentesco o convivencia con una persona que obtuvo o está solicitando dicho permiso directamente ante el Servicio Nacional de Migraciones o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los permisos de residencia obtenidos en calidad de dependientes estarán sujetos a la vigencia y validez del permiso de residencia del titular.
7. Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, cuando se funden en motivos como la raza o etnia, la nacionalidad, situación migratoria, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, o cualquier otra condición social.
8. Extranjero: Toda persona que no sea chileno de acuerdo al artículo 10 de la Constitución Política de la República.
9. Extranjero transeúnte: Aquella persona extranjera que esté de paso en el territorio nacional, de manera transitoria, conforme al artículo 47, y sin intenciones de establecerse en él.
10. Migración: Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él.
11. Migrante: Persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duración de su estancia.
12. Ministerio: Ministerio del InteriorLey 21730
Art. sexto N° 1
D.O. 05.02.2025.
Art. sexto N° 1
D.O. 05.02.2025.
13. Permiso de Residencia: Autorización que habilita la residencia legal en Chile y que define el tipo de actividades que se permite realizar a su portador, la que se materializará en un documento o registro.
14. Policía: Policía de Investigaciones de Chile.
15. Plazo de estadía: Periodo de estadía en Chile que admite cada ingreso, según el permiso migratorio.
16. Refugiado: Extranjero al que se le ha reconocido la condición de refugiado de acuerdo a la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
17. Residente: Extranjero beneficiario de un permiso de residencia temporal, oficial o definitiva.
18. Servicio: Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
19. Subcategoría Migratoria: Subtipos de permisos de residencia o permanencia en el país, asociados a una categoría migratoria particular y definidos en forma periódica por la vía administrativa por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
20. Subsecretaría: Subsecretaría del Interior.
21. Trabajador de temporada: Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice en parte del año.
22. Trabajador migratorio: Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
23. Vigencia: Lapso dentro del cual un permiso de residencia o permanencia admite el ingreso, egreso y estadía en Chile. La vigencia será siempre mayor o igual al plazo de estadía que cada uno de los ingresos que dicho permiso admite.
24. Visa: Autorización que permite el ingreso y la permanencia transitoria en Chile a los nacionales de países que el Estado determine, la que se materializará en un documento o registro.
25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.
El reglamento determinará el período de vigencia de este certificado y de sus prórrogas.