Artículo 20.- Envío y recepción de remesas. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en Chile a cualquier otro país, así como a recibir dinero o bienes desde el extranjero, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en la legislación aplicable y a los acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Estado adoptará medidas apropiadas para facilitar dichas transferencias.