Artículo 22.- Fijación. El Presidente de la República definirá la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos:
1. La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país.
2. El respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, consagrados en la Constitución Política de la República, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de los que son titulares los extranjeros con independencia de su situación migratoria, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.
3. La política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas.
4. Las relaciones internacionales y la política exterior del país.
5. Los intereses de los chilenos en el exterior.
6. La integración e inclusión de los migrantes, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
7. La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país.
8. La evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en la población migrante.
9. El mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.