Artículo 53.- Definición de subcategorías migratorias. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se definirá la nómina de subcategorías de permanencia transitoria, incorporando, al menos, las siguientes situaciones:
1. Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
2. Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.
3. Aquellos contemplados en los tratados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes.
4. Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que ingresen al país en los términos establecidos en el artículo 54.