Artículo 60.- Subcategorías. Los extranjeros podrán optar a las siguientes subcategorías de residencia oficial en calidad de titulares:
1. Miembro: Extranjero que forma parte de una misión diplomática o consular o de una organización internacional acreditada ante el Gobierno de Chile, y otros extranjeros que califiquen como tales en virtud de tratados vigentes en Chile.
2. Delegado: Extranjero en misión oficial reconocida por el Gobierno de Chile, sin encontrarse comprendido en las situaciones correspondientes a la subcategoría anterior.