Artículo 61.- Calidad de otorgamiento. Podrán postular a residencia oficial en calidad de dependientes las siguientes personas:
1. El cónyuge o conviviente del residente oficial titular, debidamente certificado por la misión diplomática o consular, o de una organización internacional acreditada ante el Gobierno de Chile.
2. Los hijos del residente oficial titular, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años de edad o se trate de personas con discapacidad. Comprenderá también a los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando.
3. Para el caso de los residentes oficiales miembros, se podrá extender el permiso también al personal que le preste servicios en calidad de trabajadores de casa particular, conforme al Capítulo V, del Título II, del Libro I del Código del Trabajo.