Artículo 65.- Cambio de categoría migratoria del dependiente. Los residentes oficiales en calidad de dependiente podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros.
Para ello, la renuncia a la residencia oficial del dependiente o el término de misión oficial del titular deberá ser debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá haber cumplido con la condición de devolución de documentos establecida en el artículo 62.