Artículo 72.- Vigencia. La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada señalada en el número 4 del inciso segundo del artículo 70, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años cuando ésta establezca plazos de estadía anuales limitados. Este permiso podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales. La vigencia específica para cada subcategoría, así como el de sus prórrogas, serán fijadas por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro.
La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país. La vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso es incorporado en el pasaporte, documento de viaje o registro.