Artículo 82.- Residencia definitiva por gracia. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio, podrá conceder la residencia definitiva por gracia a aquellos extranjeros que califiquen a dicho beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Política Nacional de Migración y Extranjería.
El Ministro del Interior y Seguridad Pública rendirá cuenta anualmente al Consejo de todos los favorecidos con el beneficio del inciso anterior, señalando para cada uno de ellos las razones que motivaron su otorgamiento.