Artículo 89.- Revocación imperativa. Se revocarán las residencias o permanencias de quienes:
1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.
2. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.