Artículo 98.- Control de documentación. Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional no podrán transportar con destino a Chile a los extranjeros que no cuenten con la documentación que les habilite para ingresar al país. Especialmente deberán verificar el cumplimiento estricto de los requisitos señalados en el artículo 28, y se les sancionará con el duplo del monto indicado en el artículo 113, en caso de contravención.