Artículo 100.- Listado de pasajeros y tripulantes. Las empresas de transporte internacional Ley 21610
Art. 2, Nos 1 y 2
D.O. 22.09.2023y nacional de pasajeros estarán obligadas a presentar, al momento del ingreso o salida del país de sus respectivos medios de transporte o en los trayectos que realicen dentro del país, un listado de pasajeros y tripulantes, y todos los datos necesarios para su identificación. Para estos efectos, deberá utilizarse el listado que el conductor de todo vehículo que ingresa al territorio nacional o sale de él debe presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas.
Art. 2, Nos 1 y 2
D.O. 22.09.2023y nacional de pasajeros estarán obligadas a presentar, al momento del ingreso o salida del país de sus respectivos medios de transporte o en los trayectos que realicen dentro del país, un listado de pasajeros y tripulantes, y todos los datos necesarios para su identificación. Para estos efectos, deberá utilizarse el listado que el conductor de todo vehículo que ingresa al territorio nacional o sale de él debe presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas.
El Servicio Nacional de Aduanas, o la autoridad que primero reciba dicho listado, deberá entregársela a los restantes organismos que ejerzan funciones en los pasos fronterizos, que por ley se encuentren obligados a exigirla.
Ningún pasajero o tripulante podrá ingresar al país o egresar de él antes de que la Policía efectúe el control migratorio correspondiente, sin perjuicio de las demás facultades de otros servicios que intervienen en el ingreso o egreso de personas, mercancías o medios de transporte en los pasos fronterizos.
Las empresas de transporte aéreo y marítimo de pasajeros estarán obligadas a presentar a la autoridad contralora la Información Anticipada de Pasajeros o API (Advance Passenger Information) y el Registro de Nombres de Pasajeros o PNR (Passenger Name Record), de conformidad con el reglamento que se dicte al efecto por la Subsecretaría del Interior. Lo anterior será aplicable tanto para viajes que se realicen desde o hacia el extranjero como dentro del país.