Artículo 108.- Incumplimiento de la obligación de informar cambio de domicilio. Los extranjeros que durante su residencia temporal en el país no dieren cumplimiento a la obligación de informar cambio de domicilio dentro del plazo establecido en el artículo 46, serán sancionados con una sanción desde amonestación escrita a multa de hasta dos unidades tributarias mensuales.