Artículo 116.- Abandono sin control migratorio. A las personas que hubieren abandonado el territorio nacional sin realizar el control migratorio de salida, y quisieran reingresar al país transcurridos dos años contados desde que hubiere vencido el permiso que les habilitaba para permanecer legalmente en el país, se les aplicará una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
En el caso que la responsabilidad de la omisión del control migratorio sea de una empresa de transporte internacional, se eximirá de responsabilidad al pasajero y sólo se le aplicará a la empresa una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales por cada pasajero que omita dicho control.