Artículo 117.- Empleo de extranjeros sin autorización. Para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
Las micro empresas serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales.
Las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales.
Las medianas empresas serán sancionadas con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.
Las grandes empresas serán sancionadas con multa de sesenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado en las condiciones señaladas en el inciso primero.
Las multas y sanciones que asuma el empleador serán sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.
En caso de reincidencia en el período de dos años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo según lo indicado en el artículo 123.
Los extranjeros que trabajaren sin autorización conforme a lo dispuesto en el inciso primero, no serán sancionados por este hecho en caso de que efectuaren en contra de su empleador, denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el Servicio, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.