Artículo 123.- Aplicación del máximo de la multa. Se podrá aplicar el máximo de la multa correspondiente a las infracciones establecidas en el presente Título en los casos en que el infractor haya sido sancionado anteriormente en virtud de esta ley o en los casos en que la infracción haya afectado, directa o indirectamente, la integridad de un menor de edad.