Artículo 158.- Patrimonio. El patrimonio del Servicio Nacional de Migraciones estará formado por:
1. Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales.
2. Los ingresos recaudados por concepto de multas y permisos establecidos en la presente ley.
3. Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes.
4. Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.
5. Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
6. Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, asignaciones y donaciones, y demás disposiciones que resulten aplicables.