Artículo 169.- Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares de Chile, tendrá las siguientes funciones en materia migratoria en el exterior:
1. Recibir, resolver y otorgar las solicitudes de autorizaciones previas o visas de permanencia transitoria que les sean presentadas por los interesados, previa revisión del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
2. Realizar las gestiones que sean necesarias para verificar que las declaraciones y documentos presentados por los solicitantes de un permiso de residencia sean auténticos.
3. Resolver y otorgar, cuando corresponda, los permisos de residencia oficial.
4. Difundir las políticas del país en materia migratoria.
5. Recibir y remitir al Servicio las solicitudes de residencia que les sean presentadas por los interesados, previa revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70 de la presente ley.
6. Otras funciones que le encomienden las leyes.