Artículo 178.- El Servicio Nacional de Migraciones, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que en dicho ámbito hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al referido Ministerio se entenderán efectuadas al Servicio Nacional de Migraciones.