Artículo 180.- Mayor gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.