Artículo 2°: El acta que se extienda luego de celebrada la junta general constitutiva deberá cumplir con las menciones que establece el artículo 6º de la Ley General de Cooperativas, teniendo que constar en ésta la aprobación de los estatutos y el texto íntegro de éstos. Asimismo, con posterioridad a la celebración de la junta general constitutiva, la correspondiente acta deberá ser reducida a escritura pública y su extracto publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, dentro del plazo de 60 días contados desde la reducción a escritura pública, al tenor del artículo 7º del mismo cuerpo normativo, debiendo dar íntegro cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y su Reglamento respecto de los requisitos para la constitución y funcionamiento de dichas entidades.