Artículo 6°: Las actas de las sesiones celebradas de forma remota por el consejo de administración, se transcribirán en un libro de actas por un medio idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los consejeros que hubieran concurrido a la sesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Cooperativas. Para dichos efectos, cada acta debe constar en un solo documento suscrito por todos los consejeros de manera física o mediante firma electrónica, sea ésta simple o avanzada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, no pudiendo suscribirse por unos de manera física y por otros con firma electrónica, sino que todos de la misma forma.
    Para efectos de comprobar la identidad de los consejeros que hayan suscrito electrónicamente el acta no utilizando firma electrónica avanzada, los sonidos, símbolos o procesos electrónicos que se empleen para dicho efecto, deberán ser previamente acordados por el consejo de administración. Asimismo, el secretario deberá dejar constancia al incorporar el acta en el libro, del hecho que dicha firma electrónica corresponde al consejero que aparece suscribiendo el acta respectiva.