Artículo 8°: Estas disposiciones serán también aplicables a las sesiones que lleven a cabo los integrantes de la junta de vigilancia, comité de educación, comité de crédito y cualquier otro órgano interno de carácter colegiado existente en la cooperativa, quienes, en caso de optar por celebrar sus sesiones por medios remotos o electrónicos, deberán dar íntegro cumplimiento a los artículos precedentes.