Artículo 5. De la Categoría Todo Competidor o Absoluta y Categoría Juvenil.
a.- Categoría Todo Competidor o Absoluta, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas competiciones de deporte convencional o deporte paralímpico, que autorizan la participación de deportistas sin requisitos de límites de edad, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas y/o entidades organizadoras de eventos deportivos.
b.- Categoría Juvenil, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas competiciones de deporte convencional o deporte paralímpico, de categoría inmediatamente anterior a la Categoría Todo Competidor.
SinResolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 a)
D.O. 04.05.2022 perjuicio de la categoría y monto que les asigne esta resolución, los logros obtenidos por deportistas juveniles en su último año de competición en dicha categoría, tendrán en el Sistema de Becas una vigencia de dos años a partir de la fecha del logro. Lo anterior, siempre y cuando la modalidad deportiva en la cual compite el o la deportista, no sea una categoría transitoria de aquellas señaladas en el Anexo IV de esta resolución.
DEPORTE
Nº 1 a)
D.O. 04.05.2022 perjuicio de la categoría y monto que les asigne esta resolución, los logros obtenidos por deportistas juveniles en su último año de competición en dicha categoría, tendrán en el Sistema de Becas una vigencia de dos años a partir de la fecha del logro. Lo anterior, siempre y cuando la modalidad deportiva en la cual compite el o la deportista, no sea una categoría transitoria de aquellas señaladas en el Anexo IV de esta resolución.