Artículo 19. Sobre los criterios de evaluación del Rendimiento Deportivo.
La evaluación del Rendimiento Deportivo se realiza anualmente por parte de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento.
Conforme a lo señalado en el artículo 20º del Reglamento, se aplicarán criterios para efectos de evaluar a las personas que tengan becas de 2 y 4 años de duración, en aquellos años que no sean evaluadas exclusivamente por su Evento Fundamental. Para ello, se utilizará un instrumento de evaluación objetivo para el análisis de los siguientes criterios:
1) Resultado en el Evento Fundamental.
Este es el criterio más relevante de la evaluación del Rendimiento Deportivo y, por ende, tiene una ponderación más alta dentro de los criterios de evaluación. Asimismo, la obtención de un logro de categoría superior al que posea la persona becaria significará la recategorización del o de la deportista, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 17º del Reglamento.
La participación del o de la deportista en el evento fundamental es obligatoria. En la evaluación del evento fundamental podrán aplicarse reglas de descarte a las cuales hace referencia el artículo 17º de la presente Resolución Complementaria, sin embargo, deberá ponderarse técnicamente el nivel del evento y sus participantes.
Dentro de este criterio se espera que la persona becaria participe de su evento fundamental obteniendo un resultado que le permita mantener o aumentar de categoría en la beca, evidenciando una mejora en su rendimiento deportivo.
2) Mejor marca anual.
Este criterio de evaluación podrá aplicarse sólo en aquellas modalidades deportivas en las que el resultado de la prueba se encuentra determinado objetivamente y de forma exacta por el peso levantado, la longitud lanzada o alcanzada, la altura vencida, o el tiempo conseguido, según corresponda. Para el mismo caso, los tiros deportivos se consideran puntajes medibles de igual manera (objetivamente). No se admitirán en estos casos aquellas pruebas o modalidades que dependan de la apreciación o juicio subjetivo de un oficial o juez, ni de resultados obtenidos en pruebas de confrontación directa.
Las tablas 2.1) y 2.2) describen aquellas pruebas que podrán ser evaluadas bajo este criterio en modalidades convencionales y paralímpicas, respectivamente. Para la evaluación del rendimiento deportivo se considerará la máxima marca lograda por la persona becaria en la temporada deportiva y dicha marca deberá estar publicada oficialmente por la respectiva Federación. Dentro de este criterio se espera que la persona becaria pueda mejorar su marca técnica proyectándose como medallista en un evento del mismo o mayor nivel al que se encuentra en la beca, de acuerdo a los resultados del último evento Mundial, Panamericano o Parapanamericano, Sudamericano o Parasuramericano específico, según corresponda.
2.1) Tabla de pruebas exclusivamente validadas para tal fin, en modalidad Convencional.

2.2) Tabla de pruebas exclusivamente validadas para tal fin, en modalidad Paralímpica.

3) Ranking de la modalidad.
Para la evaluación de este criterio se considerará el último listado oficial de la temporada publicado por la federación internacional y sólo respecto de modalidades deportivas que cuenten con un ranking anual oficial.
Dentro de este criterio podrán aplicarse descartes de nivel Panamericano o Parapanamericano y de nivel Suramericano o Parasuramericano. En el descarte Panamericano se considerarán sólo los 3 primeros lugares y en el descarte Suramericano sólo los 2 primeros lugares.
Se espera que al término de la temporada deportiva la persona becaria mantenga o mejore su lugar en el ranking, proyectándose como medallista en el evento del mismo o mayor nivel al que se encuentra en la beca, de acuerdo a los resultados del último evento Mundial, Panamericano o Sudamericano específico, según corresponda.
4) Resultado Global de la Temporada.
Este criterio de evaluación es aplicable a todas las modalidades deportivas, convencionales y paralímpicas, y tiene como objetivo evaluar la participación de la persona becaria en otros eventos deportivos, además del evento fundamental. Para estos efectos, se considerarán los eventos que se indican en las siguientes tablas, y en los cuales se espera que la persona becaria pueda alcanzar los resultados que se proponen para cada una de las modalidades, tanto para el deporte convencional como paralímpico y que los proyecte como medallistas en un evento del mismo o mayor nivel al que se encuentra en la beca, de acuerdo a los resultados del último evento Mundial, Panamericano o Sudamericano específico, según corresponda.
También podrán incluirse para la evaluación del Resultado Global de la Temporada aquellos eventos que se encuentren categorizados en los artículos 3º y artículo 4º de la presente Resolución Complementaria.
4.1) Tabla de eventos que serán preferentemente considerados, en el caso del deporte convencionalResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) e)
D.O. 12.10.2021:
DEPORTE
N° 1) e)
D.O. 12.10.2021:


4.2) Tabla de eventos que serán preferentemente considerados, en el caso del deporte paralímpico:

