Artículo 26. Causales de suspensión y exclusión del Cuerpo Técnico del Sistema de Becas.
Un(a) Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a), podrá ser suspendido(a) del Sistema de Becas, cuando incurra en las siguientes causales:
a) Ser objeto de formalización ante el Ministerio Público por crimen o simple delito. La suspensión en estos casos estará sujeta a la fecha de resolución firme y ejecutoriada emanada de los Tribunales de Justicia que recaiga en el caso particular.
b) Por denuncia presentada en su contra, ante el órgano jurisdiccional competente, según corresponda, por hechos vinculados a Violencia Intrafamiliar, abuso o acoso laboral o sexual, la suspensión se aplicará al momento de que la denuncia sea declarada admisible. La medida de suspensión se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva firme y ejecutoriada por el Tribunal correspondiente.
c) Por denuncia presentada en su contra en aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por decreto supremo Nº22, del año 2020, del Ministerio del Deporte.
Un(a) Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a), podrá ser excluido(a) del Sistema de Becas, cuando incurra en las siguientes causales:
a) Cuando un(a) deportista solicite la exclusión de su cuerpo técnico.
b) Cuando exista una renuncia por parte del mismo cuerpo técnico al Sistema de Becas.
c) Cuando exista sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, por crimen o simple delito, emanada de los Tribunales de Justicia.
d) Cuando exista sentencia condenatoria firme y ejecutoriada dictada en procedimiento disciplinario deportivo o judicial, seguido en su contra por violencia intrafamiliar, abuso sexual, acoso sexual o laboral, discriminación o maltrato.
SinResolución 244 EXENTA,
DEPORTE
N° 2
D.O. 17.05.2021 perjuicio de lo establecido precedentemente, el cese del pago de la subvención al deportista becario, por causales de suspensión o exclusión establecidas en el decreto supremo Nº 18, de 2020, tendrá siempre como consecuencia el cese del pago del incentivo económico del cuerpo técnico del deportista suspendido o excluido.
DEPORTE
N° 2
D.O. 17.05.2021 perjuicio de lo establecido precedentemente, el cese del pago de la subvención al deportista becario, por causales de suspensión o exclusión establecidas en el decreto supremo Nº 18, de 2020, tendrá siempre como consecuencia el cese del pago del incentivo económico del cuerpo técnico del deportista suspendido o excluido.