AResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) h)
D.O. 12.10.2021rtículo tercero transitorio: En el caso de deportistas becarios que se encuentren categorizados actualmente por el decreto supremo Nº 4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que sufrieran una patología médica que impida su evaluación en el evento fundamental validado, la Unidad deberá solicitar al Médico Contralor del Sistema, evaluar si es viable la participación del o de la deportista, en un nuevo evento fundamental validado de la temporada inmediatamente siguiente. En el caso de que él o la deportista, no pudiera participar en dicho nuevo evento fundamental validado, se deberá dar inicio al procedimiento de exclusión.
DEPORTE
N° 1) h)
D.O. 12.10.2021rtículo tercero transitorio: En el caso de deportistas becarios que se encuentren categorizados actualmente por el decreto supremo Nº 4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que sufrieran una patología médica que impida su evaluación en el evento fundamental validado, la Unidad deberá solicitar al Médico Contralor del Sistema, evaluar si es viable la participación del o de la deportista, en un nuevo evento fundamental validado de la temporada inmediatamente siguiente. En el caso de que él o la deportista, no pudiera participar en dicho nuevo evento fundamental validado, se deberá dar inicio al procedimiento de exclusión.
Tratándose de aquellos deportistas que actualmente se encuentren percibiendo el incentivo económico de conformidad al decreto supremo Nº 4 de 2015 del Ministerio del Deporte, y que para su permanencia alguna vez se hubieran mantenido en la beca en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40º de dicho Reglamento, la Beca durará solo hasta el término de su vigencia, de acuerdo al logro por el cual se encuentra categorizado en el Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, no pudiendo ser aplicable lo señalado en el inciso precedente.