APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, DEL DECRETO SUPREMO Nº18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
Núm. 182 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2021.
Vistos:
a) El DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) La ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
c) La ley Nº20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
d) La ley Nº19.712, del Deporte.
e) El decreto supremo Nº544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican.
f) El decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
g) Lo informado mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2021 por la Unidad de Apoyo Integral a Deportistas, dependiente del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
h) La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la ley Nº20.686 faculta especialmente al Ministerio del Deporte para proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte, como también para estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva.
2. Que, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, creado por la ley Nº19.712, del Deporte, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, a quien corresponde ejecutar la Política Nacional de Deporte, para lo cual podrá ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna.
3. Que, el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte, establece como función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile el financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento.
4. Que, en el ejercicio de las facultades legales referidas en los párrafos precedentes, se ha dictado el decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, publicado en el Diario Oficial de 1º de marzo de 2021.
5. Que, en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 2º, letra e) del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, es necesaria la dictación de la resolución complementaria estableciendo los logros deportivos que permiten el ingreso al Sistema de Becas, su categorización, montos de subvención por categoría, modalidades priorizadas y la regulación de todas las otras materias asignadas a esa resolución por el nuevo Reglamento.
6. Que, la Unidad de Apoyo Integral a Deportistas, dependiente del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile, mediante correo electrónico de 30 de marzo de 2021, informó la pertinencia técnica de los logros deportivos, categorización, montos de la subvención y demás materias contenidas en la resolución complementaria que por este acto se aprueba.
Resuelvo:
1) Apruébase la Resolución Complementaria del decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en adelante el "Reglamento", cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación de la Resolución Complementaria.
El presente instrumento tiene por objeto establecer los logros, las categorías, los montos y las demás materias relativas al Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte.
La Resolución Complementaria vigente al momento en que el o la deportista obtiene el logro, regirá la totalidad del periodo de su permanencia en el Sistema de Becas, en todas aquellas materias correspondientes a su ámbito regulatorio. Se exceptúa de la regla anteriormente señalada el caso de los logros obtenidos en Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico, cuando una nueva Resolución Complementaria, dictada con posterioridad a la fecha de ingreso del deportista, modifica el tratamiento de las categorizaciones y/o montos de las subvenciones asignadas a esos logros, en cuyo caso se aplicará al becario el régimen más beneficioso de la nueva Resolución Complementaria.
II. LOGROS DEPORTIVOS.
Artículo 2. Logros deportivos que habilitan para ingresar al Sistema de Becas.
Se considerarán como logros deportivos que habilitan para ingresar al Sistema de Becas, aquellos obtenidos en modalidades y pruebas, individuales o colectivas, convocadas y premiadas, en el Programa de los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente. Estos logros son los siguientes:
1. Obtención de logros en Campeonatos Mundiales, Panamericanos y Sudamericanos específicos, en deporte paralímpico y convencional, y Copas del Mundo, según lo dispuesto en esta Resolución Complementaria.
2. Clasificación a Juegos Olímpicos y a Juegos Paralímpicos.
3. Clasificación a Juegos Panamericanos y a Juegos Parapanamericanos, exclusivamente en Modalidades Colectivas, conforme a las reglas y requisitos establecidos en la presente Resolución Complementaria.
Artículo 3. Categorización de los logros para Modalidades Individuales.
Las categorías, montos y años de permanencia en el Sistema de Becas, por logros obtenidos en categoría Juvenil y Todo Competidor, correspondientes a deportes individuales, del Ciclo Olímpico y Paralímpico de verano e invierno, son los siguientes:




Artículo 4. Categorización de los logros para Modalidades Colectivas.
Las categorías, montos y años de permanencia en el Sistema de Becas, por logros obtenidos en categoría Juvenil y Todo Competidor, correspondientes a deportes colectivos, del ciclo olímpico y paralímpico de verano e invierno, son los siguientes:



Artículo 5. De la Categoría Todo Competidor o Absoluta y Categoría Juvenil.
a.- Categoría Todo Competidor o Absoluta, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas competiciones de deporte convencional o deporte paralímpico, que autorizan la participación de deportistas sin requisitos de límites de edad, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas y/o entidades organizadoras de eventos deportivos.
b.- Categoría Juvenil, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas competiciones de deporte convencional o deporte paralímpico, de categoría inmediatamente anterior a la Categoría Todo Competidor.
SinResolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 a)
D.O. 04.05.2022 perjuicio de la categoría y monto que les asigne esta resolución, los logros obtenidos por deportistas juveniles en su último año de competición en dicha categoría, tendrán en el Sistema de Becas una vigencia de dos años a partir de la fecha del logro. Lo anterior, siempre y cuando la modalidad deportiva en la cual compite el o la deportista, no sea una categoría transitoria de aquellas señaladas en el Anexo IV de esta resolución.
DEPORTE
Nº 1 a)
D.O. 04.05.2022 perjuicio de la categoría y monto que les asigne esta resolución, los logros obtenidos por deportistas juveniles en su último año de competición en dicha categoría, tendrán en el Sistema de Becas una vigencia de dos años a partir de la fecha del logro. Lo anterior, siempre y cuando la modalidad deportiva en la cual compite el o la deportista, no sea una categoría transitoria de aquellas señaladas en el Anexo IV de esta resolución.
Artículo 6. De los logros deportivos en Categorías Transitorias.
Los logros obtenidos en las Categorías Transitorias, es decir, aquellas categorías que siendo destinadas a deportistas Todo Competidor se segmentan etariamente, serán considerados para el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas como un logro obtenido en Categoría Juvenil. Sólo se considerarán aquellas categorías transitorias que se señalan, por modalidad deportiva, en la tabla que se encuentra en el Anexo IV y Anexo V de la presente Resolución Complementaria.
Artículo 7. De los logros deportivos en Categoría Juvenil y en Categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil.
Se considerarán para el ingreso y mantención a la Beca, tanto en deporte convencional como en deporte paralímpico, a aquellos y aquellas deportistas que hayan sido medallistas en el Campeonato Mundial en la categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil. Para estos efectos sólo se considerarán aquellas categorías que se señalan, por modalidad deportiva, en la tabla que se encuentra en el Anexo IV y Anexo V de la presente Resolución Complementaria.
Respecto a los logros obtenidos por deportistas de la Categoría Juvenil y de la categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil, en pruebas no convocadas a los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, a los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, o a los Juegos Suramericanos o Parasuramericanos, deberá considerarse que la prueba esté convocada y premiada en los Mega Eventos del Ciclo Juvenil, es decir, en los Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Panamericanos Junior o Juegos Parapanamericanos de la Juventud o Juegos Suramericanos de la Juventud, siempre y cuando esta prueba se lleve a cabo en la misma categoría que el o la deportista obtuvo su logro.
Los y las deportistas de la Categoría Juvenil y de la categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil, pertenecientes a las modalidades de combate o levantamiento de pesas, que participen en divisiones de peso, que no estén convocadas en Mega Eventos del Ciclo Olímpico o Paralímpico vigente, deberá aplicarse lo descrito en el inciso anterior. Sin embargo, cuando el o la deportista pase a la Categoría Todo Competidor, deberá evaluarse en la división de peso que se encuentre convocada en Mega Eventos del Ciclo Olímpico o Paralímpico vigente.
Artículo 8. Pago de las modalidades o pruebas individuales con participación por equipos.
a) En las modalidades individuales con participación por equipos, definidos en el artículo 2º literal k) del Reglamento, a saber: las modalidades individuales con participación por equipo de 2, 3 o 4 deportistas (K1); las pruebas de suma de esfuerzos individuales (K2); las competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de pruebas individuales (K4); y las competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado es la suma de resultado de pruebas individuales (K5); se pagarán de acuerdo lo señalado para los deportes individuales. Todas estas modalidades y competiciones se encuentran expresamente señaladas en la tabla del Anexo I de la presente Resolución Complementaria.
b) En un logro obtenido en las competiciones de actuación simultánea de más de 4 componentes (K3), se pagarán de acuerdo a lo establecido para los deportes colectivos. Este tipo de competiciones se encuentra expresamente estipulada en la tabla del Anexo I de la presente Resolución Complementaria.
c) En un logro obtenido en las competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado sea la suma de resultado de pruebas individuales (K5), se considerarán para el ingreso a la beca, solo aquellos deportistas del equipo que hayan aportado al puntaje para la obtención de la medalla.
d) En las pruebas individuales en las que un equipo de deportistas compite colaborativamente con el objetivo de que uno de ellos obtenga un logro deportivo, la duración de la beca y el monto asignado a ella, se regirá por lo establecido en el artículo 19º inciso 2 del Reglamento, es decir, se otorgará una beca de 1 año de duración y el incentivo económico será equivalente al 50% del monto correspondiente al integrante del equipo que obtuvo el logro, siempre y cuando el integrante del equipo finalice la prueba y se ubique a lo menos en la mitad superior de la tabla de resultados finales de la prueba.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LOGROS DEPORTIVOS PARA INGRESAR Y PERMANECER EN EL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.
Artículo 9. Requisitos generales que deben cumplir los logros.
a) El logro deportivo deberá ser considerado con proyección deportiva, es decir, en la competencia deben haber participado al menos 2 países de los últimos medallistas en el mismo evento o de nivel superior, en el caso de deporte convencional y al menos 1 país de los últimos medallistas en el mismo evento o de nivel superior, en el caso de deporte paralímpico.
b) El logro deportivo deberá haberse obtenido con mérito deportivo, es decir, en competencia, y habiendo enfrentado y vencido a uno o más contrincantes.
c) En los logros colectivos, se considerarán solo aquellos y aquellas deportistas que se encuentren en la nómina oficial final de participación del evento.
Artículo 10. Requisitos específicos para Modalidades Individuales en Deporte Convencional.
Requisitos específicos que deben cumplir los logros en Modalidades Individuales Convencionales, del Ciclo Olímpico de verano o invierno, en categoría Todo Competidor y Juvenil, para el ingreso al Sistema de Becas:

TratándoseResolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 b)
D.O. 04.05.2022 de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido.
DEPORTE
Nº 1 b)
D.O. 04.05.2022 de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido.
Artículo 11. Requisitos específicos para Modalidades Colectivas en Deporte Convencional.
Requisitos específicos que deben cumplir los logros en Modalidades Colectivas Convencionales, del Ciclo Olímpico de verano o invierno, en categoría Todo Competidor y Juvenil, para el ingreso al Sistema de Becas:


TratándoseResolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 b)
D.O. 04.05.2022 de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido.
DEPORTE
Nº 1 b)
D.O. 04.05.2022 de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido.
Artículo 12. Requisitos específicos para Modalidades Individuales en Deporte Paralímpico.
Requisitos específicos que deben cumplir los logros en Modalidades Individuales Paralímpicas, del Ciclo Paralímpico de verano o invierno, en categoría Todo Competidor y Juvenil, para el ingreso al Sistema de Becas:

TratándoseResolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 b)
D.O. 04.05.2022 de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido.
DEPORTE
Nº 1 b)
D.O. 04.05.2022 de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido.
Artículo 13. Requisitos específicos para Modalidades Colectivas en Deporte Paralímpico.
Requisitos específicos que deben cumplir los logros en Modalidades Colectivas Paralímpicas, del Ciclo Paralímpico de verano o invierno, en categoría Todo Competidor y Juvenil, para el ingreso al Sistema de Becas:

Tratándose Resolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 b)
D.O. 04.05.2022de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido.
DEPORTE
Nº 1 b)
D.O. 04.05.2022de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido.
Artículo 14. Requisitos específicos que debe cumplir el logro de Clasificación a Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, exclusivamente en Modalidades Colectivas, para ingresar al Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
La clasificación a Juegos Panamericanos o Parapanamericanos en Modalidades Colectivas, para ser consideradas logros deportivos que habiliten para ingresar y permanecer en el Sistema de Becas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Obtener la clasificación mediante el sistema de clasificación al Mega Evento, previamente definido por PanamSports y por el Comité Paralímpico de las Américas, respectivamente, o la entidad deportiva que corresponda, de acuerdo con los cupos de atletas y plazas disponibles.
El número de equipos que participen en los procesos clasificatorios debe ser de al menos el 30% del total de países integrantes de PanamSports o del Comité Paralímpico de las Américas, según corresponda.
b) No se considerarán para los efectos del ingreso al Sistema de Becas, aquellas que respondan a denominaciones tales como repechaje, repesca o de cualquier otra denominación que implique no formar parte del sistema directo de clasificación establecido en la competición.
c) No se considerarán bajo ningún respecto como logro deportivo, aquellas clasificaciones obtenidas por medio de Wild Card o Carta de Invitación, o por suplencia, esto es, por ausencia o renuncia de un equipo ya clasificado.
d) Las clasificaciones obtenidas por el hecho de pertenecer el equipo al país organizador del evento deportivo habilitarán el ingreso al Sistema de Becas, cuando dicho equipo se haya sometido a un proceso clasificatorio que cumpla con lo establecido en el literal a) precedente.
Artículo 15. Requisitos que deben cumplir los logros obtenidos en Copas del Mundo o sus denominaciones equivalentes.
Los logros obtenidos en Copas del Mundo o sus denominaciones equivalentes tales como Grand Prix, Grand Slam y Premier League, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º numeral 1º del literal e) del Reglamento, habilitarán para ingresar al Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en deportes individuales y en deportes colectivos, del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
IV. CRITERIOS OBJETIVOS DE EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.
Artículo 16. Sobre la evaluación del Evento Fundamental.
En aquellas becas de 1 año, o bien en el último año de las becas de 2 y 4 años, se deberá evaluar a la persona becaria exclusivamente en base al resultado obtenido en el evento fundamental, conforme a lo señalado en el artículo 2º literal g) y en el artículo 21º, ambos del Reglamento. A este respecto, la Unidad validará aquellos eventos señalados en la planificación deportiva orientados prioritariamente hacia Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, de verano o invierno, según corresponda, y con posterioridad a ellos se considerarán como eventos fundamentales aquellas competencias específicas de acuerdo al nivel deportivo de cada atleta, las que deberán ser del mismo nivel o superior al cual se encuentra en la beca.
Los Campeonatos Mundiales, tanto del deporte convencional como paralímpico, podrán ser considerados como evento fundamental, solo para deportistas que posean medallas de nivel Panamericano o Parapanamericano, o medalla de Oro en Juegos Suramericanos, de su disciplina deportiva.
En caso de que el evento fundamental del o de la deportista no se realice, y deba evaluarse en un evento de nivel superior, podrá aplicarse el Sistema de Descartes definido en el siguiente artículo, para la evaluación correspondiente. Asimismo, podrán homologarse otros eventos de acuerdo con los parámetros que se indican en el artículo 20º de la presente resolución.
DResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) a)
D.O. 12.10.2021ecretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad podrá efectuar la evaluación de eventos fundamentales validados, considerando en dicha evaluación, todos los elementos excepcionales que afecten el rendimiento en tales eventos y que objetivamente justifiquen la flexibilización de las normas anteriormente señaladas, todo lo cual deberá ser consultado a la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento y consignado en un informe técnico fundado de la Unidad.
DEPORTE
N° 1) a)
D.O. 12.10.2021ecretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad podrá efectuar la evaluación de eventos fundamentales validados, considerando en dicha evaluación, todos los elementos excepcionales que afecten el rendimiento en tales eventos y que objetivamente justifiquen la flexibilización de las normas anteriormente señaladas, todo lo cual deberá ser consultado a la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento y consignado en un informe técnico fundado de la Unidad.
Artículo 17. Del Sistema de Descartes.
La evaluación de cada logro deportivo considerará descartes de nivel panamericano y suramericano, en competencias mundiales, olímpicas y paralímpicas, y descartes de nivel suramericano, en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos y Panamericanos o Parapanamericanos específicos.
Para los efectos de la presente Resolución Complementaria, se entenderá por "Sistema de Descartes" aquel donde se considera el lugar obtenido por el deportista que se encuentra en el Sistema de Becas, en relación a los países de Sudamérica o de todo el Continente Americano que participan en una competencia fundamental de carácter Panamericano, Parapanamericano, Mundial, Olímpico o Paralímpico, según corresponda.
PResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) b)
D.O. 12.10.2021ara la aplicación del Sistema de Descartes, se considerará el lugar obtenido por la persona becaria, dentro de aquellos participantes de los países de América o Suramérica.
DEPORTE
N° 1) b)
D.O. 12.10.2021ara la aplicación del Sistema de Descartes, se considerará el lugar obtenido por la persona becaria, dentro de aquellos participantes de los países de América o Suramérica.
Para aplicar el descarte panamericano se requiere:
1. En deporte convencional, que a lo menos cinco países de América hayan participado en la prueba y que dentro de esos cinco países participantes, al menos dos de ellos, hayan sido medallistas en la misma prueba del mismo evento en su versión inmediatamente anterior.
2. En deporte paralímpico, que a lo menos tres países de América participen en la prueba.
Para aplicar el descarte suramericano se requiere:
1. En deporte convencional, que a lo menos tres países de Suramérica hayan participado en la prueba y que de entre ellos, al menos uno haya sido medallista en la misma prueba del mismo evento en su versión inmediatamente anterior.
2. En deporte paralímpico, que a lo menos 2 países de Suramérica hayan participado en la prueba.
EResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) c)
D.O. 12.10.2021n consideración de la jerarquía de la competición deportiva de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y de Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, la Unidad, de manera excepcional, podrá aplicar en estas competiciones, descartes de nivel panamericano y suramericano, exceptuando los requisitos de cantidad de países participantes señalados en el inciso anterior.
DEPORTE
N° 1) c)
D.O. 12.10.2021n consideración de la jerarquía de la competición deportiva de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y de Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, la Unidad, de manera excepcional, podrá aplicar en estas competiciones, descartes de nivel panamericano y suramericano, exceptuando los requisitos de cantidad de países participantes señalados en el inciso anterior.
DResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) d)
D.O. 12.10.2021ecretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad de manera excepcional, podrá aplicar descartes tanto a nivel panamericano como sudamericano, sin requisitos de países participantes.
DEPORTE
N° 1) d)
D.O. 12.10.2021ecretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad de manera excepcional, podrá aplicar descartes tanto a nivel panamericano como sudamericano, sin requisitos de países participantes.
Artículo 18. De la imposibilidad de participar de un Evento Fundamental por circunstancias excepcionales.
Se exceptuará de la evaluación aquella persona becaria que le resulte imposible participar en el o los eventos fundamentales de su planificación deportiva, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas por la persona becaria.
En el caso de que no exista reprogramación del evento fundamental por parte de los entes deportivos organizadores competentes, dentro del periodo de vigencia en el Sistema de Becas, la Unidad definirá un evento fundamental homologado, que presente características similares al evento fundamental suspendido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20º de la presente Resolución Complementaria, a efectos de la evaluación del o de la deportista.
La Unidad definirá la pertinencia de un nuevo evento fundamental, considerando los siguientes criterios:
a) Tiempo que posea la persona becaria para prepararse competitivamente, garantizando la justicia deportiva.
b) Situación del país en donde se desarrollará el evento fundamental.
c) Equivalencia del nivel del nuevo evento fundamental, en relación con el originalmente programado, para efectos de la correcta evaluación de la persona becaria.
Artículo 19. Sobre los criterios de evaluación del Rendimiento Deportivo.
La evaluación del Rendimiento Deportivo se realiza anualmente por parte de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento.
Conforme a lo señalado en el artículo 20º del Reglamento, se aplicarán criterios para efectos de evaluar a las personas que tengan becas de 2 y 4 años de duración, en aquellos años que no sean evaluadas exclusivamente por su Evento Fundamental. Para ello, se utilizará un instrumento de evaluación objetivo para el análisis de los siguientes criterios:
1) Resultado en el Evento Fundamental.
Este es el criterio más relevante de la evaluación del Rendimiento Deportivo y, por ende, tiene una ponderación más alta dentro de los criterios de evaluación. Asimismo, la obtención de un logro de categoría superior al que posea la persona becaria significará la recategorización del o de la deportista, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 17º del Reglamento.
La participación del o de la deportista en el evento fundamental es obligatoria. En la evaluación del evento fundamental podrán aplicarse reglas de descarte a las cuales hace referencia el artículo 17º de la presente Resolución Complementaria, sin embargo, deberá ponderarse técnicamente el nivel del evento y sus participantes.
Dentro de este criterio se espera que la persona becaria participe de su evento fundamental obteniendo un resultado que le permita mantener o aumentar de categoría en la beca, evidenciando una mejora en su rendimiento deportivo.
2) Mejor marca anual.
Este criterio de evaluación podrá aplicarse sólo en aquellas modalidades deportivas en las que el resultado de la prueba se encuentra determinado objetivamente y de forma exacta por el peso levantado, la longitud lanzada o alcanzada, la altura vencida, o el tiempo conseguido, según corresponda. Para el mismo caso, los tiros deportivos se consideran puntajes medibles de igual manera (objetivamente). No se admitirán en estos casos aquellas pruebas o modalidades que dependan de la apreciación o juicio subjetivo de un oficial o juez, ni de resultados obtenidos en pruebas de confrontación directa.
Las tablas 2.1) y 2.2) describen aquellas pruebas que podrán ser evaluadas bajo este criterio en modalidades convencionales y paralímpicas, respectivamente. Para la evaluación del rendimiento deportivo se considerará la máxima marca lograda por la persona becaria en la temporada deportiva y dicha marca deberá estar publicada oficialmente por la respectiva Federación. Dentro de este criterio se espera que la persona becaria pueda mejorar su marca técnica proyectándose como medallista en un evento del mismo o mayor nivel al que se encuentra en la beca, de acuerdo a los resultados del último evento Mundial, Panamericano o Parapanamericano, Sudamericano o Parasuramericano específico, según corresponda.
2.1) Tabla de pruebas exclusivamente validadas para tal fin, en modalidad Convencional.

2.2) Tabla de pruebas exclusivamente validadas para tal fin, en modalidad Paralímpica.

3) Ranking de la modalidad.
Para la evaluación de este criterio se considerará el último listado oficial de la temporada publicado por la federación internacional y sólo respecto de modalidades deportivas que cuenten con un ranking anual oficial.
Dentro de este criterio podrán aplicarse descartes de nivel Panamericano o Parapanamericano y de nivel Suramericano o Parasuramericano. En el descarte Panamericano se considerarán sólo los 3 primeros lugares y en el descarte Suramericano sólo los 2 primeros lugares.
Se espera que al término de la temporada deportiva la persona becaria mantenga o mejore su lugar en el ranking, proyectándose como medallista en el evento del mismo o mayor nivel al que se encuentra en la beca, de acuerdo a los resultados del último evento Mundial, Panamericano o Sudamericano específico, según corresponda.
4) Resultado Global de la Temporada.
Este criterio de evaluación es aplicable a todas las modalidades deportivas, convencionales y paralímpicas, y tiene como objetivo evaluar la participación de la persona becaria en otros eventos deportivos, además del evento fundamental. Para estos efectos, se considerarán los eventos que se indican en las siguientes tablas, y en los cuales se espera que la persona becaria pueda alcanzar los resultados que se proponen para cada una de las modalidades, tanto para el deporte convencional como paralímpico y que los proyecte como medallistas en un evento del mismo o mayor nivel al que se encuentra en la beca, de acuerdo a los resultados del último evento Mundial, Panamericano o Sudamericano específico, según corresponda.
También podrán incluirse para la evaluación del Resultado Global de la Temporada aquellos eventos que se encuentren categorizados en los artículos 3º y artículo 4º de la presente Resolución Complementaria.
4.1) Tabla de eventos que serán preferentemente considerados, en el caso del deporte convencionalResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) e)
D.O. 12.10.2021:
DEPORTE
N° 1) e)
D.O. 12.10.2021:


4.2) Tabla de eventos que serán preferentemente considerados, en el caso del deporte paralímpico:


V. LOGROS HOMOLOGABLES.
Artículo 20. Definición y parámetros.
Los Logros Homologables son aquellos que habilitan a los y a las deportistas para permanecer en el Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento cuando no existan o no se realicen eventos deportivos internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente que les permitan ser evaluados.
Para estos efectos, deberán ser considerados prioritariamente los eventos que se indican en las tablas 4.1) y 4.2) del criterio Resultado Global de la Temporada contenido en la evaluación del Rendimiento Deportivo.
En el caso que no se hubieren considerado eventos para homologar, en las tablas 4.1) y 4.2) precedentes, se deberán considerar los siguientes parámetros:
1) Que la competencia deportiva se encuentre reconocida por la Federación Internacional, Continental y/o Subcontinental de la respectiva modalidad.
2) Que el nivel de la competencia del evento deportivo cuente con características similares a la competencia a la cual se está homologando.
3) Cantidad de países y deportistas participantes en la prueba. Se considerará preferentemente la participación de un mínimo de 5 países en un evento panamericano y 4 países en un evento sudamericano; y mínimo de 3 países y 5 participantes en un evento parapanamericano, y 3 países y 3 participantes en un evento parasuramericano.
VI. MODALIDAD PRIORIZADA.
Artículo 21. Modalidad Priorizada en prueba no convocada en Mega Eventos del Ciclo Olímpico vigente.


Artículo 22. Tabla aplicable exclusivamente a la modalidad priorizada por el Ministerio del Deporte.

ParaResolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 c)
D.O. 04.05.2022 que los logros individualizados precedentemente habiliten el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas, deberán ser obtenidos en competencias correspondientes a la categoría todo competidor.
DEPORTE
Nº 1 c)
D.O. 04.05.2022 que los logros individualizados precedentemente habiliten el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas, deberán ser obtenidos en competencias correspondientes a la categoría todo competidor.
VII. DEL CUERPO TÉCNICO.
Artículo 23. De la Postulación del Cuerpo Técnico.
La Postulación de Entrenador(a) y/o Preparador(a) Físico(a), deberá contener los siguientes antecedentes:
a) Ficha completa de la Plataforma del Sistema.
b) Currículum vitae en español.
c) Certificados que acrediten su formación profesional, técnica o federativa.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del Entrenador y/o Preparador Físico.
Artículo 24. Formalidades para cambio del Cuerpo Técnico.
El cambio de Entrenador(a) y/o Preparador(a) Físico(a) deberá ser acordado en conjunto por el deportista, la Federación y la Unidad, debiendo constar el acuerdo siempre por escrito para su respectiva aprobación.
Para dar continuidad a los procesos de preparación, la solicitud de cambio deberá realizarse al finalizar un macrociclo de preparación y con un mínimo de continuidad de un año, cualquier otra fecha será analizada por la Unidad, quien resolverá.
En caso de ser aceptada la modificación, ésta tendrá efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente de la aprobación.
Artículo 25. Requisitos que debe cumplir el Cuerpo Técnico.
En el caso del Entrenador, deberá acreditar su formación profesional, técnica o federativa, nacional o internacional, y en el caso del preparador(a) físico(a), deberá contar con un título profesional o técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del área de la actividad física y/o ciencias del deporte.
NoResolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 d)
D.O. 04.05.2022 podrán ingresar al Sistema de Becas los entrenadores y preparadores físicos que se encuentren denunciados en aplicación del protocolo general para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato aprobado por decreto supremo Nº22 del año 2020 del Ministerio del Deporte.
DEPORTE
Nº 1 d)
D.O. 04.05.2022 podrán ingresar al Sistema de Becas los entrenadores y preparadores físicos que se encuentren denunciados en aplicación del protocolo general para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato aprobado por decreto supremo Nº22 del año 2020 del Ministerio del Deporte.
Artículo 26. Causales de suspensión y exclusión del Cuerpo Técnico del Sistema de Becas.
Un(a) Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a), podrá ser suspendido(a) del Sistema de Becas, cuando incurra en las siguientes causales:
a) Ser objeto de formalización ante el Ministerio Público por crimen o simple delito. La suspensión en estos casos estará sujeta a la fecha de resolución firme y ejecutoriada emanada de los Tribunales de Justicia que recaiga en el caso particular.
b) Por denuncia presentada en su contra, ante el órgano jurisdiccional competente, según corresponda, por hechos vinculados a Violencia Intrafamiliar, abuso o acoso laboral o sexual, la suspensión se aplicará al momento de que la denuncia sea declarada admisible. La medida de suspensión se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva firme y ejecutoriada por el Tribunal correspondiente.
c) Por denuncia presentada en su contra en aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por decreto supremo Nº22, del año 2020, del Ministerio del Deporte.
Un(a) Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a), podrá ser excluido(a) del Sistema de Becas, cuando incurra en las siguientes causales:
a) Cuando un(a) deportista solicite la exclusión de su cuerpo técnico.
b) Cuando exista una renuncia por parte del mismo cuerpo técnico al Sistema de Becas.
c) Cuando exista sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, por crimen o simple delito, emanada de los Tribunales de Justicia.
d) Cuando exista sentencia condenatoria firme y ejecutoriada dictada en procedimiento disciplinario deportivo o judicial, seguido en su contra por violencia intrafamiliar, abuso sexual, acoso sexual o laboral, discriminación o maltrato.
SinResolución 244 EXENTA,
DEPORTE
N° 2
D.O. 17.05.2021 perjuicio de lo establecido precedentemente, el cese del pago de la subvención al deportista becario, por causales de suspensión o exclusión establecidas en el decreto supremo Nº 18, de 2020, tendrá siempre como consecuencia el cese del pago del incentivo económico del cuerpo técnico del deportista suspendido o excluido.
DEPORTE
N° 2
D.O. 17.05.2021 perjuicio de lo establecido precedentemente, el cese del pago de la subvención al deportista becario, por causales de suspensión o exclusión establecidas en el decreto supremo Nº 18, de 2020, tendrá siempre como consecuencia el cese del pago del incentivo económico del cuerpo técnico del deportista suspendido o excluido.
Artículo 27. El Ministerio del Deporte podrá requerir a la Unidad informes sobre la situación de los beneficiarios de la beca y requerir, asimismo, todos los insumos técnicos necesarios para la evaluación de potenciales modificaciones a la presente Resolución Complementaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo primero transitorio: La presente Resolución Complementaria comenzará a regir a contar de su fecha de emisión. No obstante, los incentivos económicos otorgados al amparo del decreto supremo Nº4, de 2015, del Ministerio del Deporte, se regirán según dicho cuerpo normativo, hasta que la Unidad de Administración del Sistema emita el informe de evaluación de rendimiento sobre la permanencia de los y las beneficiarias, establecido en el Capítulo II del Reglamento, sin perjuicio de aquellos o aquellas deportistas que hayan obtenido logros en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos en Lima el año 2019.
Artículo segundo transitorio: Aquellos y aquellas deportistas que fueron medallistas en los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos en Lima el año 2019, y que sean becarios vigentes del Sistema, podrán mantener el incentivo económico correspondiente a su categoría hasta la celebración de los próximos Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, sólo si consiguen anualmente a lo menos una medalla de nivel Panamericano en el Campeonato Panamericano o Parapanamericano EspecíficoResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) f)
D.O. 12.10.2021, o ubicarse dentro de los tres primeros lugares de América en Juegos Olímpicos o Paralímpicos. Asimismo, en el caso de los y las deportistas que obtuvieron medalla de Oro en los Juegos Suramericanos de 2018, y que también sean becarios vigentes del Sistema, podrán mantener el incentivo económico correspondiente a su categoría hasta la celebración de los próximos Juegos Suramericanos, sólo si consiguen anualmente una medalla de Oro o Plata de nivel Suramericano en el Campeonato Suramericano Específico.
DEPORTE
N° 1) f)
D.O. 12.10.2021, o ubicarse dentro de los tres primeros lugares de América en Juegos Olímpicos o Paralímpicos. Asimismo, en el caso de los y las deportistas que obtuvieron medalla de Oro en los Juegos Suramericanos de 2018, y que también sean becarios vigentes del Sistema, podrán mantener el incentivo económico correspondiente a su categoría hasta la celebración de los próximos Juegos Suramericanos, sólo si consiguen anualmente una medalla de Oro o Plata de nivel Suramericano en el Campeonato Suramericano Específico.
EResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) g)
D.O. 12.10.2021n el caso que durante un año no se realicen eventos de carácter panamericano que permitan aplicar esta norma, se podrá mantener en el Sistema de Becas si consigue la medalla de oro en el evento sudamericano o para suramericano específico, latinoamericano o iberoamericano según corresponda.
DEPORTE
N° 1) g)
D.O. 12.10.2021n el caso que durante un año no se realicen eventos de carácter panamericano que permitan aplicar esta norma, se podrá mantener en el Sistema de Becas si consigue la medalla de oro en el evento sudamericano o para suramericano específico, latinoamericano o iberoamericano según corresponda.
AResolución 624 EXENTA,
DEPORTE
N° 1) h)
D.O. 12.10.2021rtículo tercero transitorio: En el caso de deportistas becarios que se encuentren categorizados actualmente por el decreto supremo Nº 4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que sufrieran una patología médica que impida su evaluación en el evento fundamental validado, la Unidad deberá solicitar al Médico Contralor del Sistema, evaluar si es viable la participación del o de la deportista, en un nuevo evento fundamental validado de la temporada inmediatamente siguiente. En el caso de que él o la deportista, no pudiera participar en dicho nuevo evento fundamental validado, se deberá dar inicio al procedimiento de exclusión.
DEPORTE
N° 1) h)
D.O. 12.10.2021rtículo tercero transitorio: En el caso de deportistas becarios que se encuentren categorizados actualmente por el decreto supremo Nº 4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que sufrieran una patología médica que impida su evaluación en el evento fundamental validado, la Unidad deberá solicitar al Médico Contralor del Sistema, evaluar si es viable la participación del o de la deportista, en un nuevo evento fundamental validado de la temporada inmediatamente siguiente. En el caso de que él o la deportista, no pudiera participar en dicho nuevo evento fundamental validado, se deberá dar inicio al procedimiento de exclusión.
Tratándose de aquellos deportistas que actualmente se encuentren percibiendo el incentivo económico de conformidad al decreto supremo Nº 4 de 2015 del Ministerio del Deporte, y que para su permanencia alguna vez se hubieran mantenido en la beca en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40º de dicho Reglamento, la Beca durará solo hasta el término de su vigencia, de acuerdo al logro por el cual se encuentra categorizado en el Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, no pudiendo ser aplicable lo señalado en el inciso precedente.
ArtículoResolución 136 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1
D.O. 21.03.2023 cuarto transitorio: Los deportistas becarios que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren con plazo vigente de su beca o que se haya iniciado un proceso de exclusión a su respecto, podrán mantenerse en el Sistema, de manera excepcional, hasta el término de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, según corresponda, luego del cual se evaluará su continuidad como becario bajo los criterios establecidos en el Capítulo II "De la permanencia del Deportista Becario en el Sistema" del Reglamento.
DEPORTE
Nº 1
D.O. 21.03.2023 cuarto transitorio: Los deportistas becarios que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren con plazo vigente de su beca o que se haya iniciado un proceso de exclusión a su respecto, podrán mantenerse en el Sistema, de manera excepcional, hasta el término de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, según corresponda, luego del cual se evaluará su continuidad como becario bajo los criterios establecidos en el Capítulo II "De la permanencia del Deportista Becario en el Sistema" del Reglamento.
Lo anterior solo aplicará para aquellos deportistas que cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Que se encuentren en proceso de preparación y clasificación para los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, lo que deberá ser validado por la Unidad en conjunto con la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento.
2. Que se encuentren en el Sistema de Becas Proddar y hayan obtenido algunos de los siguientes logros deportivos:
. Medalla de bronce en juegos suramericanos.
. Medalla de oro y plata en juegos bolivarianos.
. Medallista en juegos panamericanos junior.
. Medallista de oro en campeonato panamericano juvenil.
. Clasificados para competir en algunas de las pruebas contempladas en el Programa de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos según los criterios establecidos por manual técnico del evento.
2) Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la resolución complementaria del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, cuyo texto es el siguiente:
ANEXO I: CLASIFICACIÓN DE MODALIDADES DEPORTIVAS Y PRUEBAS PARA EFECTOS DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.
Para el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas, los deportes se clasifican en modalidades individuales, modalidades individuales con participación por equipos y modalidades colectivas. Los logros que habilitan el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas, se dividen en siete niveles de categorías de acuerdo con la jerarquía de los resultados deportivos obtenidos por los y las deportistas.
Los listados que se indican a continuación son meramente referenciales. Para el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas sólo se considerarán aquellos logros obtenidos en pruebas que hayan sido convocadas y premiadas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y Juegos Suramericanos y Parasuramericanos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, de verano e invierno.
A)Resolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 e)
D.O. 04.05.2022 Listado de modalidades individuales, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:
DEPORTE
Nº 1 e)
D.O. 04.05.2022 Listado de modalidades individuales, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:






B) Resolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 e)
D.O. 04.05.2022Listado de pruebas individuales con participación por equipos, de deporte convencional, en las cuales deberán establecerse los logros:
DEPORTE
Nº 1 e)
D.O. 04.05.2022Listado de pruebas individuales con participación por equipos, de deporte convencional, en las cuales deberán establecerse los logros:



C) Resolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 e)
D.O. 04.05.2022Listado de modalidades colectivas, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:
DEPORTE
Nº 1 e)
D.O. 04.05.2022Listado de modalidades colectivas, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:

* Pruebas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos, pero que se encuentran convocadas en el programa de Juegos Panamericanos y/o Juegos Suramericanos.
D) Listado de modalidades individuales, de deporte paralímpico, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos: (* Prueba convocada sólo en Juegos Para Panamericanos o Para Suramericanos).




E) Listado de pruebas individuales con participación por equipos, de deporte paralímpico, en las cuales deberán establecerse los logros: (* Prueba convocada sólo en Juegos Para Panamericanos o Para Suramericanos).

F) Listado de modalidades colectivas, de deporte paralímpico, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos: (* Prueba convocada sólo en Juegos Para Panamericanos o Para Suramericanos).

ANEXO II: CUADRO RESUMEN DE LOGROS POR CATEGORÍAS Y VIGENCIAS.
a) Logros de Modalidades Individuales en categoría Todo Competidor y Juvenil.

b) Logros de Modalidades Colectivas en categoría Todo Competidor y Juvenil.


ANEXO III: DESCRIPCIÓN DE CLASES FUNCIONALES EN DEPORTE PARALÍMPICO.





ANEXOResolución 239 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1 f)
D.O. 04.05.2022 IV: LISTADO DE CATEGORÍAS TODO COMPETIDOR, TRANSITORIA, JUVENIL Y ANTERIOR A LA JUVENIL POR MODALIDAD EN DEPORTE CONVENCIONAL.
DEPORTE
Nº 1 f)
D.O. 04.05.2022 IV: LISTADO DE CATEGORÍAS TODO COMPETIDOR, TRANSITORIA, JUVENIL Y ANTERIOR A LA JUVENIL POR MODALIDAD EN DEPORTE CONVENCIONAL.
Se considerarán para el ingreso y permanencia en la beca exclusivamente aquellas categorías Todo Competidor, Transitoria y Juvenil según se indica en el siguiente listado que se describe por modalidad deportiva. La categoría anterior a la Juvenil sólo se considera en aquellas modalidades que realizan un Campeonato Mundial oficial en dicha categoría.







ANEXO Nº V: LISTADO DE CATEGORÍAS TODO COMPETIDOR, TRANSITORIA, JUVENIL Y ANTERIOR A LA JUVENIL POR MODALIDAD EN DEPORTE PARALÍMPICO.
Se considerarán para el ingreso y permanencia en la beca exclusivamente aquellas categorías Todo Competidor, Transitoria y Juvenil denominadas de acuerdo al siguiente listado que se describe por modalidad deportiva. La categoría anterior a la Juvenil sólo se considera en aquellas modalidades que realizan un Campeonato Mundial oficial en dicha categoría.



ANEXO VI: PONDERACIONES DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DEPORTIVO POR MODALIDAD DEPORTIVA.

NOTA
El literal i) del numeral 1) de la Resolución 624 Exenta, Deporte, publicada el 12.10.2021, modifica la información del Listado en las modalidades deportivas que indica del Anexo IV de la presente norma en el sentido que la citada norma dispone.
El literal i) del numeral 1) de la Resolución 624 Exenta, Deporte, publicada el 12.10.2021, modifica la información del Listado en las modalidades deportivas que indica del Anexo IV de la presente norma en el sentido que la citada norma dispone.
3) Pónganse en conocimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile la resolución complementaria y sus anexos que se aprueban por el presente acto administrativo para que sean aplicados en la administración del Sistema de Becas para deportistas de alto rendimiento.
4) Publíquese el presente acto administrativo en el enlace Gobierno Transparente del sitio electrónico de este Ministerio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte.